Acuerdo Nº 040-2023-GRA/CR-SE. Autorizan Transferencia Financiera a favor de las Mancomunidades Municipales de Alto Utcubamba, Chillaos, Tilacancha, y Valle de las Cataratas, para la ejecución de proyecto

Fecha de publicación28 Septiembre 2023
SecciónSección Única
Prorrogan vigencia del Grupo de Trabajo de Actuación Interna del SERFOR, conformado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000093-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE

POR CUANTO:


El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Extraordinaria N° 018, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional, el día martes 12 de setiembre del 2023; ubicado en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas.


VISTO:


El DICTAMEN N° 008-2023-GOB. REG. AMAZONAS/COPPAT-CR, suscrito por LA COMISIÓN ORDINARIA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL, y;


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisan: que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;


Que, el artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que los gobiernos regionales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y sus presupuestos, y en la gestión pública, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas;


Que, el artículo 4° de la Ley N.° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial de fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo, garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; regulando las competencias exclusivas y compartidas de los Gobiernos Regionales en el artículo 10° de la norma en cita, las mismas que son asignadas por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley; así como, las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno;


Que, el literal b) y e) del artículo 9° de la Ley N.° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el cual precisa como competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales: “Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concentrado con las municipalidades y la sociedad civil”, “Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes (...)”;


Que, el inciso c) del...

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