Acuerdo Nº 04-2023. Fijan montos de remuneración mensual de la Alcaldesa y de dietas de Regidores
Fecha de publicación | 05 Febrero 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Surquillo, 27 de enero de 2023
LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SURQUILLO
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTO:
El Memorando N° 033-2023-MDS-GM de fecha 17 de enero de 2023, de la Gerencia Municipal; el Informe N° 05-2023-GPPCI-MDS de fecha 12 de enero de 2023, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional; y el Informe N° 031-2023-GAJ-MDS de fecha 16 de enero de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Surquillo, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, la Ley N° 28212, modificada por el Decreto de Urgencia N° 038-2006, Ley que regula los ingresos de Altos Funcionarios, Autoridades del Estado y dicta medidas, establece con relación al Alcalde en su artículo 4 literal e) que; los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Concejo Municipal, correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto;
Que en los artículos 12 y 21 de la Ley N° 27972, se contemplan disposiciones de aplicación para establecer el monto al que ascenderá la remuneración de los alcaldes provinciales o distritales y las dietas de los regidores municipales. Asimismo, conforme al artículo 21 de la misma norma, se advierte que el alcalde percibe una remuneración que fija el Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del primer año de gestión y se determina de acuerdo a la capacidad económica de la institución, previa constatación presupuestal;
Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, en su articulo 52 señala entre otros puntos que son funcionarios públicos de elección popular, directa y universal, entre otros los alcaldes; precisándose además que la compensación económica para los funcionarios señalados en el referido artículo se aprueba mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; en ese sentido el Decreto Supremo Nº 413-2019-EF determina la compensación económica para los alcaldes en el marco...
LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SURQUILLO
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTO:
El Memorando N° 033-2023-MDS-GM de fecha 17 de enero de 2023, de la Gerencia Municipal; el Informe N° 05-2023-GPPCI-MDS de fecha 12 de enero de 2023, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional; y el Informe N° 031-2023-GAJ-MDS de fecha 16 de enero de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Surquillo, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, la Ley N° 28212, modificada por el Decreto de Urgencia N° 038-2006, Ley que regula los ingresos de Altos Funcionarios, Autoridades del Estado y dicta medidas, establece con relación al Alcalde en su artículo 4 literal e) que; los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Concejo Municipal, correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto;
Que en los artículos 12 y 21 de la Ley N° 27972, se contemplan disposiciones de aplicación para establecer el monto al que ascenderá la remuneración de los alcaldes provinciales o distritales y las dietas de los regidores municipales. Asimismo, conforme al artículo 21 de la misma norma, se advierte que el alcalde percibe una remuneración que fija el Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del primer año de gestión y se determina de acuerdo a la capacidad económica de la institución, previa constatación presupuestal;
Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, en su articulo 52 señala entre otros puntos que son funcionarios públicos de elección popular, directa y universal, entre otros los alcaldes; precisándose además que la compensación económica para los funcionarios señalados en el referido artículo se aprueba mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; en ese sentido el Decreto Supremo Nº 413-2019-EF determina la compensación económica para los alcaldes en el marco...
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