Acuerdo N° 036. Declaran en situación de emergencia el abastecimiento de agua potable a los sectores más vulnerables de Lima Metropolitana

Fecha de publicación24 Febrero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 17 de febrero de 2023

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA:

POR CUANTO;

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Extraordinaria de la fecha, acordó lo siguiente:

VISTO:

El Informe N° D000010-2023-MML-GDS-SSP de la Subgerencia de Salud Pública, el Informe N° D000003-2023-MML-GDS de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe N° D000056-2023-MML-GAJ, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el Memorando N° D000111-2023-MML-GMM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el artículo 195 de la Carta Magna, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, así como la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad, y desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud, saneamiento y medio ambiente;

Que, el artículo 7-A de la Constitución Política del Perú señala que el Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable. El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos. Asimismo, se establece que el Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales, representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 41 de la acotada ley orgánica precisa que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal e institucional que expresa la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 73 de la LOM, dentro de sus competencias y funciones, las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II de su Título V, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: “(…) 2. Servicios públicos locales. 2.1. Saneamiento ambiental, salubridad y salud”, lo que debe ser concordado con el artículo 80, numeral 2.1 de la misma norma, en cuanto establece como funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales, en materia de saneamiento, salubridad y salud: “2.1. Administrar y reglamentar directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando por economías de escala resulte eficiente centralizar provincialmente el servicio”;

Que, el numeral 4.1 del artículo 79 de la citada Ley Orgánica de Municipalidades indica que son funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales: ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el distrito, tales como pistas o calzadas, vías, puentes, parques, mercados, canales de irrigación, locales comunales, y obras similares, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva;

Que, el...

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