Acuerdo Nº 035-2023-MDL/N. Aprueban la Inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la SUNARP a favor de la Municipalidad Distrital de Luyando de lote de terreno

Fecha de publicación17 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Naranjillo, 19 de abril del 2023

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE LUYANDO:

Visto; En sesión Ordinaria el Concejo Municipal de fecha 19 de abril de 2023, el Informe Nº 244-2023-SGIDUR-GM-MDL, de fecha 11 de abril de 2023, sobre aprobación de la inmatriculación en primera de dominio y aprobación de plano de ubicación, perimétrico y memoria descriptiva del lote de terreno denominado estadio municipal “La Bombonera”, el Informe Legal Nº 093-2023-OAJE-MDL, de la Oficina de Asesoría Jurídica, que emite opinión favorable para la aprobación de la inmatriculación en primera de dominio y aprobación de plano de ubicación, perimétrico y memoria descriptiva del lote de terreno denominado estadio municipal “La Bombonera” por acuerdo del Concejo Municipal, y;

CONSIDERANDO.

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº28607 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que (…) las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”.

Que, el numeral 1 del Artículo 56º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, señala que (…9 son bienes de la municipalidad, los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales; concordancia con el artículo 58º de la norma acotada, la cual establece que “Los bienes inmuebles de las municipalidades a que se refiere el presente capítulo, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del Acuerdo de Concejo correspondiente”.

Que, por otro lado, el primer párrafo de la octava disposición complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº27972, advierte que (…) Los predios que correspondan a las municipalidades en aplicación de la presente ley se inscriben en el registro de predios por el sólo mérito del acuerdo de consejo que lo disponga, siempre que no se encuentren inscritos a favor de terceros. Asimismo, el artículo 38º del Reglamento Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala que; (…) La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los gobiernos regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución...

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