Acuerdo Nº 035-2022-MDMM. Disponen inscripción en los Registros Públicos de predio correspondiente al “Parque Tupac Amaru”, a favor de la Municipalidad de Magdalena del Mar

Fecha de publicación15 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA

DEL MAR

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL, en Sesión Ordinaria N° 17, de fecha 25 de agosto de 2022.

VISTOS: El Informe Técnico N° 132-2022-JCVC y Memorando Nº 488-2022-SGPUOPC-GDUO-MDMM de la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro, los Informes Nº 1779-2022-SGLCP-GAF/MDMM y Nº 083-2022-CP-SGLCP-GAF/MDMM de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, el Memorando N° 1114-2022-GAF-MDMM de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 493-2022-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 1474-2022-GM-MDMM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº30305, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley º27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el numeral 3) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, dispone que, las Municipalidades Locales son competentes para administrar sus bienes y rentas;

Que, la Municipalidad de Magdalena del Mar, tiene y sostiene El Parque Tupac Amaru que constituye una de las principales áreas de recreación pública del Distrito de Magdalena del Mar, a la fecha se encuentra en posesión pacifica, continua y pública a cargo de la Municipalidad en beneficio de los vecinos del distrito;

Que, la Municipalidad de Magdalena del Mar requiere efectuar las acciones de Saneamiento Físico Legal, del “Parque Tupac Amaru”, para lo cual debe tomar en cuenta el art. 194º de la Constitución Política del Perú y el art. 11º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; el Inciso 2 del artículo 56º de la Ley precisa: “Son bienes de las Municipalidades los adquiridos, construidos, y/o sostenidos por la Municipalidad”, el párrafo final de este artículo señala que las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público; el Artículo 58º de la misma norma señala que los bienes inmuebles de las Municipalidades, se inscriben en los Registros Públicos a petición del Alcalde y por el Mérito del Acuerdo de Concejo correspondiente, el artículo 79° señala...

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