ACUERDO N° 035-2015/MSJM - Aceptan donación de camiones compactadores de basura ofrecida por la Corporacion EW S.A.C.

Fecha de disposición23 Mayo 2015
Fecha de publicación23 Mayo 2015
El Peruano
Sábado 23 de mayo de 2015 553187
CÓDIGO INFRACCIÓN MULTA TIPO DE
INFRACCIÓN MEDIDA
COMPLEMENTARIA
6.1.17
Por arrojar desmonte y/o
materiales de construcción
en calles, avenidas y otro
espacio público trasportados
con vehículos motorizados ,
volquetes, camión autos y/o
similares
100 %
UIT MG
Retención e
internamiento del
vehículo
6.3.41
Por arrojar residuos solidos y
muebles en desuso en calles,
avenidas y otro espacio público
trasportados con vehículos
menores motorizados y no
motorizados
50 % UIT G
Retención e
internamiento del
vehículo
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- OTÓRGUESE, a todos los propietarios
y/o poseedores de predios en el distrito un plazo de
treinta días calendarios, a partir del día siguiente de la
publicación de la presente Ordenanza para adecuarse a
lo establecido en la presente norma, vencido el cual se
procedera aplicar las sanciones que correspondan.
Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones
complementarias para la adecuada aplicación de la
presente Ordenanza.
Tercera.- DERÓGUESE Y/O DÉJESE SIN
EFECTO, toda disposición que se oponga a la presente
Ordenanza.
Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal,
Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y
Finanzas y demás Gerencias y Subgerencias ejecutoras,
el cumplimiento y debida aplicación de la Ordenanza; asi
como la adecuada difusión de la misma.
Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
al dia siguiente de su públicación en el Diarío O cial “El
Peruano”.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS
Alcalde
1240389-2
Aceptan donación de camiones
compactadores de basura ofrecida por
la Corporación EW S.A.C.
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 035-2015/MSJM
San Juan de Mira ores, 08 de mayo del 2015.
EL ALCALDE DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
Visto; en Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorándum
Nº 1643-2015-GM-MDSJM, de fecha 06 de mayo del
2015, de la Gerencia Municipal, mediante el cual se eleva
la propuesta para la aceptación de la donación de tres
camiones compactadores de basura marca Mercedez
Benz, modelo Axor 2628, compactador marca Transpak,
modelo Apollo, valorizados en S/1´494,000.00 nuevos
soles, y la suscripción del Convenio de Cooperación
entre la empresa Trastiendas Integradas S.A.C. y la
Municipalidad de San Juan de Mira ores, a n de que el
Concejo Municipal evalúe y apruebe las mismas, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Carta S/N, de fecha 29 de abril del 2015,
la Corporación EW S.A.C., representado por su Gerente
Inmobiliario el señor Edgar Callo Marín, mani esta que su
Grupo Económico ha generado la disposición de adquirir
y donar a la Municipalidad de San Juan de Mira ores,
tres camiones compactadores de basura, de diecinueve
metros cúbicos (19 m3), valorizados en la suma total de
S/.1´494,000.00 (un millón cuatrocientos noventa y cuatro
mil con 00/100 Nuevos Soles); asimismo mani esta su
disposición de suscribir un Convenio de Cooperación,
a n de establecer el marco dentro del cual una de las
empresas de su Grupo Económico realizará el aporte a
título gratuito;
Que, mediante el Memorándum Nº 101-2015-GAJ-
MDSJM, de fecha 06 de mayo del 2015, la Gerencia de
Asesoría Jurídica deriva los actuados a la Gerencia de
Planeamiento y Presupuesto, a n de que se pronuncie
mediante un Informe Técnico, respecto al Convenio de
Cooperación entre la Municipalidad Distrital de San Juan
de Mira ores y Trastiendas Integradas S.A.C.;
Que, mediante el Memorándum Nº 464-2015-GPP/
MDSJM, de fecha 06 de mayo del 2015, la Gerencia
de Planeamiento y Presupuesto emite Opinión Técnica
favorable a n de que se dispongan los trámites para
la aprobación del Convenio de Cooperación entre la
Municipalidad Distrital de San Juan de Mira ores y
Trastiendas Integradas S.A.C.;
Que, mediante el Memorándum Nº 102-2015-GAJ-
MDSJM, de fecha 06 de mayo del 2015, la Gerencia de
Asesoría Jurídica deriva los actuados a la Sub Gerencia
de Abastecimiento y Control Patrimonial, a n de que se
pronuncie mediante un Informe Técnico, respecto a las
donaciones referidas en el Convenio de Cooperación
entre la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira ores
y Trastiendas Integradas S.A.C.;
Que, mediante el Informe N° 555-2015-SGAYCP-GAF/
MDSJM, de fecha 06 de mayo del 2015, la Subgerencia
de Abastecimiento y Control Patrimonial informa que, con
respecto a la donación de tres camiones compactadores
de basura, de diecinueve metros cúbicos (19 m3),
valorizados en la suma total de S/. 1´494,000.00 (un millón
cuatrocientos noventa y cuatro mil con 00/100 nuevos
soles), por parte de la empresa Trastiendas Integradas
S.A.C., es necesario que la misma sea aprobada mediante
Acuerdo de Concejo, de conformidad con lo normado
por el inciso 20) del artículo 9° de la Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley N° 27972;
Que, mediante el Informe Nº 100-2015-MDSJM/GAJ,
de fecha 06 de mayo del 2015, la Gerencia de Asesoría
Jurídica ha concluido señalando que, es de la opinión
que resulta factible la aprobación de la aceptación de
la donación de los bienes propuestos por la empresa
Trastiendas Integradas S.A.C., independientemente de
la celebración del Convenio, lo cual se deberá poner en
consideración del Concejo Municipal para su deliberación
y eventual aprobación, de conformidad con el inciso 20)
del artículo 9º de la Ley Nº 27972; asimismo, también
es de la opinión que resulta factible la celebración del
Convenio entre la Municipalidad y la empresa Trastiendas
Integradas S.A.C., razón por la cual se deberá elevar
al Concejo Municipal el proyecto de Convenio para su
deliberación y eventual aprobación, de acuerdo con el
inciso 26) del artículo 9º de la Ley Nº 27972.
del Perú, modi cado por el artículo único de la Ley N°
28607, establece que las municipalidades son órganos
de Gobierno Local, con autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia, en
tal virtud, están facultadas para aprobar su organización
interna, su presupuesto, organizar y administrar los
servicios públicos locales de su responsabilidad y plani car
el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos;
Que, lo señalado en el párrafo anterior, es concordante
con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de
señala que la autonomía consagrada en la Constitución
Política del Perú, radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos, y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo
la municipalidad, un nivel de gobierno subnacional, está
obligada a observar y cumplir de manera obligatoria
las leyes y disposiciones que, de manera general y de
conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan
las actividades y funcionamiento del Sector Público,
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo VIII del Título
Preliminar de la Ley N° 27972;
Que, conforme a lo establecido por el numeral 20)
- Ley N° 27972, corresponde al Concejo Municipal,
aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra
liberalidad;
Que, de conformidad con el numeral 26) del
artículo 9° de la citada Ley, es atribución del Concejo

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