ACUERDO N° 035-2015-MPC - Autorizan viaje de Alcalde a España, en comisión de servicios

Fecha de disposición11 Abril 2015
Fecha de publicación11 Abril 2015
El Peruano
Sábado 11 de abril de 2015
550446
de seguridad ciudadana tiene como función ejecutar los
planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana
dispuesto por el Concejo Nacional de Seguridad
Ciudadana.
Que, conforme al inciso e., del artículo 30º del Decreto
Supremo N” 011-2014-IN, que aprueba el reglamento de la
Ley Nº 27933, Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana, la
Gerencia de Seguridad Ciudadana de las Municipalidades
con competencia distrital asume las funciones de Secretaría
Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana -
CODISEC, cuyo cargo es indelegable bajo responsabilidad,
siendo una de sus funciones presentar al Concejo Municipal
Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana, aprobado por
el CODISEC, para su ratif‌i cación mediante Ordenanza
Municipal.
Que, conforme al artículo 31º del mismo cuerpo
normativo, además de establecer los Comités Provinciales
de Seguridad Ciudadana (COPROSEC) en sus
circunscripciones territoriales, los Alcaldes Provinciales son
responsables de constituir e instalar, bajo su presidencia,
los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC)
con competencia exclusiva para su distrito capital.
Que, el Art.47º in f‌i ne de la norma antes acotada
establece que además de su aprobación por los Comités
Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad
Ciudadana, los planes deberán ser ratif‌i cados por los
Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales, por
los Concejos Municipales, Provinciales y Distritales, según
corresponda a efectos de su obligatorio cumplimiento como
políticas regionales, provinciales y distritales.
POR LO TANTO:
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las
facultades conferidas por el numeral 8º del artículo 9º de
voto UNÁNIME de los(as) señores(as) Regidores(as), con
dispensa de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo
siguiente
ORDENANZA MUNICIPAL QUE RATIFICA
EL PLAN DE SEGURIDAD CIUDADANA
Y CONVIVENCIA SOCIAL 2015 DISTRITO
DE LA PERLA
Artículo Primero.- RATIFIQUESE, el PLAN DE
SEGURIDAD Y CONVIVENCIA SOCIAL 2015 DISTRITO
DE LA PERLA para el ejercicio del presente año aprobado
mediante Acta de fecha 25 de Marzo del 2015 por el Comité
Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC de La Perla,
en cumplimiento de lo establecido en la ley Nº 27933- Ley
del Sistema de Seguridad Ciudadana.
Artículo Segundo.- PRECISESE que el Plan ratif‌i cado
en virtud del Artículo precedente, como anexo adjunto
forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- ENCARGUESE, a la Gerencia
Municipal, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el
cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaria
General su publicación en el diario Of‌i cial El Peruano y a
la Sub Gerencia de Informática y Estadística su publicación
en el portal institucional.
Artículo Cuarto.- DISPÓNGASE que la presente
Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente
de su publicación.
Artículo Quinto.- PUBLÍQUESE la presente Ordenanza
Municipal conforme a Ley.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGAS
Alcaldesa
1222639-1
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CAÑETE
Autorizan viaje de Alcalde a España, en
comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 035-2015-MPC
Cañete, 8 de abril del 2015
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CAÑETE
VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 07 de
abril del 2015, la invitación de la Organización para el Desarrollo
de América Latina y el Caribe (ONWARD Internacional), a la
Segunda Gira Internacional de Capacitación sobre Desarrollo
Local, Sostenible, Planeación y Gestión Ef‌i ciente: “Los nuevos
desafíos y tendencias en la gestión de provincias y territorios
en el siglo XXI-Experiencias sostenibles de la Comunidad
Autónoma del Principio de Asturias-España”;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo previsto en el Artículo 194º
de la Constitución Política del Perú, concordante con el
Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades –Ley Nº27972, los gobiernos locales
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia;
Que, la Organización ONWARD Internacional fue
fundada en febrero del año 2002 y es una entidad
promotora del desarrollo local sostenible con presencia
en Iberoamérica, Caribe, y países africanos de lengua
portuguesa. Cuya of‌i cina técnica regional se encuentra en
la ciudad de Lima-Perú y tiene presencia física en Argentina,
Bolivia, Brasil, Costa Rica, Colombia, Chile, México y los
Estados Unidos de Norte América;
Que, ONWARD Internacional promueve el desarrollo
local, la sostenibilidad ambiental y la cooperación técnica
descentralizada para el desarrollo, mediante la capacitación
e intercambio de experiencias y programas que muestran
buenas prácticas de proyectos en las diversas áreas del
desarrollo, a modo de búsqueda de alianzas estratégicas
para que sirvan de modelo y ejemplo para las soluciones a
problemas comunes acorde con las realidades propias de
nuestras localidades;
Que, en la actualidad ONWARD Internacional ha
realizado en sus trece años de trabajo, 88 eventos de
capacitación e intercambio de experiencias en 23 países
de Iberoamérica, América del Norte y Caribe. Capacitando
a 7900 gestores del desarrollo provenientes de 25 países y
ha implementado cerca de 290 proyectos en las diferentes
comunidades que apoya;
Que, ONWARD Internacional en coordinación con la
Dirección General de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones de la Consejería de Economía y Empleo
del Gobierno del Principado de Asturias, organizará la
SEGUNDA GIRA INTERNACIONAL DE CAPACITACION
SOBRE DESARROLLO LOCAL SOSTENIBLE,
PLANEACION Y GESTION EFICIENTE: “ Los nuevos
desafíos y tendencias en la gestión de provincias y territorios
en el siglo XXI-Experiencias sostenibles de la Comunidad
Autónoma del Principado de Asturias-España”;
Que, la gira se llevará a cabo los días 14, 15, 16 y 17 de
abril de 2015, teniendo como sede de actividades la ciudad
de Oviedo en el Principado de Asturias-Reino de España;
resultando de interés para promover el desarrollo local la
participación del señor Alcalde;
Que, el numeral 11) del Artículo 9º de la Ley Orgánica
de Municipalidades prescribe que es atribución del concejo
municipal “Autorizar los viajes al exterior del país que, en
comisión de servicios o representación de la municipalidad,
realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y
cualquier otro funcionario;
Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 24º
de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, en caso de
vacancia o ausencia del Alcalde lo reemplaza el Teniente
Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su
propia lista electoral;
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades
Nº27972, con el visto bueno de la Gerencia Municipal y
Asesoría Jurídica, con el voto unánime y, con la dispensa
del trámite de lectura y aprobación del acta;
SE ACORDÓ:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Lic. ALEXANDER
JULIO BAZÁN GUZMÁN- Alcalde de la Municipalidad
Provincial de Cañete, a la ciudad de Oviedo en el
Principado de Asturias-Reino de España, desde el día
10 al 22 de abril del 2015, aceptando la invitación de la
ONWARD Internacional, para asistir a la SEGUNDA
GIRA INTERNACIONAL DE CAPACITACION SOBRE
DESARROLLO LOCAL SOSTENIBLE, PLANEACION Y
GESTION EFICIENTE: “Los nuevos desafíos y tendencias

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