Acuerdo N° 034-2023/MDP. Aprueban Ordenanza para el Control de Mosquito AEDES AEGYPTI, transmisor del Dengue Chikungunya, Zika y otras enfermedades

Fecha de publicación23 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Pucusana, 15 de junio del 2023

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE PUCUSANA

VISTO: En Sesión de Concejo del 15 de junio del 2023, el Memorándum N° 329-2023-GM/MDP y el Memorándum Mútliple N° 055-2023-GM/MDP de la Gerencia Municipal, Informe Técnico N° 005-2023-SGSYS/GDHYS/MDP de la Subgerencia de Salud y Sanidad, Informe Técnico N° 018-2023/GDHS/MDP de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, Informe N° 232-2023-GSCyGA/MDP de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Informe Técnico N° 008-2023-SGFYC/GSCFYC/MDP de la Subgerencia de Fiscalización y Control, Informe N° 123-2023-GPP/MDP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe Legal N° 196-2023-GAJ/MDP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum N° 352-2023-GM/MDP de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194° y concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades-, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 32 del inciso 3 del artículo 80° de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey N° 27972, es función específica exclusiva de las Municipalidades Distritales, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales, lo cual reviste de especial relevancia, al relacionarse a la protección de determinados derechos fundamentales, más aún si se considera lo establecido en el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, donde se consagra que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la Sociedad y del Estado; del mismo modo, el artículo 2° de la norma precitada, establece que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica, física y a su libre desarrollo y bienestar;

Que, el artículo II y VI del Título Preliminar en concordancia con el artículo 81° de la Ley General de Salud - Ley N° 26842, establece que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigila y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura...

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