Acuerdo N° 033-2023-GRA/CR-SE. Aprueban dictamen que propone aprobar Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Bongará

Fecha de publicación08 Septiembre 2023
SecciónSección Única
Viernes 8 de setiembre de 2023 1
Gerente de Publicaciones Oiciales : Ricardo Montero Reyes
NORMAS LEGALES
“AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO
FUNDADO EL 22 DE OC TUBRE DE 1825 PO R EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
Sumario
Año XL - Nº 17453
Edici ón Extraor dina ria
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Acuerdo N° 0332023GRA/CRSE.- Aprueban dictamen
que propone aprobar Transferencia Financiera a favor de
la Municipalidad Provincial de Bongará 1
GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH
Acuerdo N° 0512023GRA/CR.- Autorizan Transferencias
Financieras a favor de municipalidades provinciales y
distritales del departamento de Ancash 3
Acuerdo N° 0522023GRA/CR.- Autorizan Transferencia
Financiera a favor de Municipalidades Provinciales y
Distritales del departamento de Ancash 8
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Aprueban dictamen que propone aprobar
Transferencia Financiera a favor de la
Municipalidad Provincial de Bongará
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Nº 033-2023-GRA/CR-SE.
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de
Amazonas, en Sesión Extraordinaria Nº 015, llevada a
cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional, los días
martes 08 y miércoles 09 de agosto del 2023; ubicado en
la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional
Amazonas.
VISTO:
El, Dictamen Nº 005-2023-GOB.REG.AMAZONAS/
COPPyAT-CR de fecha 07 de agosto de 2023, suscrito
por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto
y Acondicionamiento Territorial; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del
Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº
27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisan:
que los gobiernos regionales tienen autonomía política,
económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases
de la Descentralización, establece que los gobiernos
regionales están obligados a promover la participación
ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus
planes de desarrollo y sus presupuestos, y en la gestión
pública, así como la conformación y funcionamiento
de espacios y mecanismos de consulta, concertación,
control, evaluación y rendición de cuentas;
Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, establece que “Los gobiernos
regionales tienen por nalidad esencial de fomentar
el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo
la inversión pública y privada, el empleo, garantizar
el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de
oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los
planes y programas nacionales, regionales y locales de
desarrollo”; regulando las competencias exclusivas y
compartidas de los Gobiernos Regionales en el artículo
10º de la norma en cita, las mismas que son asignadas
por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases
de la Descentralización y la presente Ley; así como, las
competencias delegadas que acuerden entre ambos
niveles de gobierno;
Que, el literal b) y e) del artículo 9º de la Ley Nº 27867
- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el cual precisa
como competencias constitucionales de los Gobiernos
Regionales: “Formular y aprobar el Plan de Desarrollo
Regional Concentrado con las municipalidades y la
sociedad civil”, “Promover el desarrollo socioeconómico
regional y ejecutar los planes y programas
correspondientes (...)”;
Que, el inciso c) del artículo 10º de la Ley Nº 27867 -
Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, concordante
con el inciso c) del artículo 35º de la Ley Nº 27783 - Ley
de Bases de la Descentralización, establece: “Aprobar
su organización interna y su presupuesto institucional
conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y
las Leyes anuales de Presupuesto”.
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 08/09/2023 19:53

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