Acuerdo Nº 031-2023-MDR. Aprueban propuesta de Iniciativa legislativa sobre Proyecto de Ley que modifica el Artículo N° 165 de la Constitución Política del Perú y establece el apoyo de las Fuerzas Armadas para el resguardo permanente de las sedes de las Instituciones Municipales
Fecha de publicación | 01 Agosto 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Rímac, 12 de julio de 2023
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito del Rímac, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, acordó lo siguiente:
VISTO:
El Memorándum N°1082-2023-GM-MDR, Informe Legal N°192-2023-GAJ-MDR, Memorándum N°1025-2023-GM-MDR, Informe N°027-2023-SG-MDR, Carta N°001-2023-ALC-MDR, y Dictamen N°05-2023-CAL/MDR, sobre la INICIATIVA LEGISLATIVA SOBRE PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO N°165 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU Y ESTABLECE EL APOYO DE LAS FUERZAS ARMADAS PARA EL RESGUARDO PERMANENTE DE LAS SEDES DE LAS INSTITUCIONES MUNICIPALES, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Para tal efecto, el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que la autonomía de la Constitución Política del Perú regula para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que el Articulo °107 de la Constitución Política del Perú, establece que el presidente de la Republica y los Congresistas tienen derecho de iniciativa legislativa en la formación de las leyes; asimismo, señalando, que también tienen el mismo derecho en las materias que le son propias los otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los Municipios y los Colegios Profesionales; asimismo lo tienen los Ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a Ley;
Que, el Inciso 13) del Articulo °9 de la ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que le corresponde al Concejo Municipal aprobar los proyectos de Ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la República;
Que con Dictamen N°05-2023-CAL/MDR, de la Comisión de Asuntos Legales, con el voto en Mayoría, recomendó la aprobación de Iniciativa Legislativa sobre el Proyecto de Ley que modifica del Artículo °165 de la Constitución Política del Perú y establece el apoyo de las Fuerzas Armadas para el resguardo permanente de las sedes de las Instituciones Municipales;
Que, el Alcalde de la Municipalidad Distrital del Rímac, remite la Iniciativa Legislativa con Carta N° 001-2023-ALC-MDR, a la Secretaria General, la misma que plantea la modificación del Artículo °165 de la Constitución Política del Perú y establece...
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito del Rímac, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, acordó lo siguiente:
VISTO:
El Memorándum N°1082-2023-GM-MDR, Informe Legal N°192-2023-GAJ-MDR, Memorándum N°1025-2023-GM-MDR, Informe N°027-2023-SG-MDR, Carta N°001-2023-ALC-MDR, y Dictamen N°05-2023-CAL/MDR, sobre la INICIATIVA LEGISLATIVA SOBRE PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO N°165 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU Y ESTABLECE EL APOYO DE LAS FUERZAS ARMADAS PARA EL RESGUARDO PERMANENTE DE LAS SEDES DE LAS INSTITUCIONES MUNICIPALES, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Para tal efecto, el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que la autonomía de la Constitución Política del Perú regula para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que el Articulo °107 de la Constitución Política del Perú, establece que el presidente de la Republica y los Congresistas tienen derecho de iniciativa legislativa en la formación de las leyes; asimismo, señalando, que también tienen el mismo derecho en las materias que le son propias los otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los Municipios y los Colegios Profesionales; asimismo lo tienen los Ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a Ley;
Que, el Inciso 13) del Articulo °9 de la ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que le corresponde al Concejo Municipal aprobar los proyectos de Ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la República;
Que con Dictamen N°05-2023-CAL/MDR, de la Comisión de Asuntos Legales, con el voto en Mayoría, recomendó la aprobación de Iniciativa Legislativa sobre el Proyecto de Ley que modifica del Artículo °165 de la Constitución Política del Perú y establece el apoyo de las Fuerzas Armadas para el resguardo permanente de las sedes de las Instituciones Municipales;
Que, el Alcalde de la Municipalidad Distrital del Rímac, remite la Iniciativa Legislativa con Carta N° 001-2023-ALC-MDR, a la Secretaria General, la misma que plantea la modificación del Artículo °165 de la Constitución Política del Perú y establece...
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