Acuerdo Nº 030-2023-MDC/C. Aprueban transferencia financiera SIAF a la Contraloría General de la República, por el concepto de retribución económica para la auditoría financiera gubernamental por el periodo 2022
Fecha de publicación | 30 Junio 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Cieneguilla, 15 de junio de 2023
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA
VISTOS:
En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 15 de junio del 2023, el Oficio N° 000093-2023-CG/GAD, de fecha 23 de febrero de 2023, del Gerente de Administración de la Contraloría General de la República, el Memorándum N° 178-2023-GAF/MDC, de fecha 11 de abril de 2023, de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Memorando N° 0443-2023-MDC/GPP, de fecha 13 de abril de 2023, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe N° 028-2023-MDC/GAF, de fecha 18 de abril de 2023, de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Memorándum N° 363-2023-GM/MDC, de fecha 05 de junio de 2023, de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 154-2023-GAJ/MDC, de fecha 07 de junio de 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 383-2023-GM/MDC, de fecha 09 de junio de 2023, de la Gerencia Municipal, respecto a la Transferencia Financiera SIAF a la Contraloría General de la República por el concepto de retribución económica para la auditoría financiera gubernamental por el periodo 2022, y;
CONSIDERANDOS:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, Ley de reforma de los Artículos 191°,194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, establece que: “Las municipalidades (…) y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; su autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, sobre los acuerdos indica: “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresa la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto (…)”;
Que, el Artículo 20° de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el Artículo 3° de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, dispone que la designación de las...
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA
VISTOS:
En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 15 de junio del 2023, el Oficio N° 000093-2023-CG/GAD, de fecha 23 de febrero de 2023, del Gerente de Administración de la Contraloría General de la República, el Memorándum N° 178-2023-GAF/MDC, de fecha 11 de abril de 2023, de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Memorando N° 0443-2023-MDC/GPP, de fecha 13 de abril de 2023, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe N° 028-2023-MDC/GAF, de fecha 18 de abril de 2023, de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Memorándum N° 363-2023-GM/MDC, de fecha 05 de junio de 2023, de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 154-2023-GAJ/MDC, de fecha 07 de junio de 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 383-2023-GM/MDC, de fecha 09 de junio de 2023, de la Gerencia Municipal, respecto a la Transferencia Financiera SIAF a la Contraloría General de la República por el concepto de retribución económica para la auditoría financiera gubernamental por el periodo 2022, y;
CONSIDERANDOS:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, Ley de reforma de los Artículos 191°,194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, establece que: “Las municipalidades (…) y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; su autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, sobre los acuerdos indica: “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresa la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto (…)”;
Que, el Artículo 20° de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el Artículo 3° de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, dispone que la designación de las...
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