Acuerdo Nº 030-2022-MPM-CM. Aprueban la Inmatriculación de predio como primera de dominio ante la SUNARP, a favor de la Municipalidad Provincial de Moyobamba

Fecha de publicación22 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Moyobamba, 17 de mayo de 2022

EL ALCALDE

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA, en Sesión Ordinaria Nº 10-2022, de fecha 17 de mayo de 2022, ha visto el Dictamen Nº 007-2022-MPM/C-DUPVyGA, de fecha 4 de mayo de 2022, de la Comisión de Desarrollo Urbano, Participación Vecinal y Gestión Ambiental, que opina favorablemente por que el Pleno del Concejo Municipal, proceda a aprobar mediante un nuevo Acuerdo de Concejo la Inmatriculación como primera de dominio ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, a favor de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, del predio urbano con un área de 884.78 m2 y perímetro de 129.36 ml, ubicado frente al Jr. La unión a una distancia de 36.83 ml del Jr. Javier Prado del barrio de Calvario, distrito y provincia de Moyobamba, departamento de San Martín; asimismo se deje sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 016-2021-MPM/CM, según Informe Legal Nº 061-2022-MPM/OAJ; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado en armonía con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;

Que, el artículo 56º numeral 1, de la Ley Nº 27972 indica que, son bienes de las municipalidades los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales; en tanto que, el artículo 58º referido a la Inscripción de Bienes Municipales en el registro de la Propiedad, concordante con el primer párrafo de la Octava Disposición Complementaria de este mismo dispositivo legal, establece que, los bienes inmuebles de las municipalidades, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo del Concejo correspondiente, siempre que no se encuentren inscritos a favor de terceros;

Que, el segundo párrafo del artículo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala lo siguiente: “La resolución que dispone la Primera Inscripción de Dominio del predio del Estado, deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la región en que se encuentra el predio”, por otra parte, el artículo 40º del...

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