Acuerdo Nº 029-2022-MDMM. Disponen inscripción en los Registros Públicos de predio correspondiente al “Parque Francisco Graña” a favor de la Municipalidad de Magdalena del Mar

Fecha de publicación11 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA

DEL MAR

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL, en Sesión Ordinaria N° 15, de fecha 25 de julio de 2022.

VISTOS: El Informe Técnico N° 100-2022-JCVC e Informe Nº 173-2022-SGPUOPC-GDUO-MDMM de la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro, el Memorando N° 518-2022-GDUO-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, los Informes Nº 1281-2022-SGLCP-GAF/MDMM, Nº 063-2022-CP-SGLCP-GAF/MDMM y Nº 1421-2022-SGLCP-GAF/MDMM de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, el Memorando N° 943-2022-GAF-MDMM de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 398-2022-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Informes Nº 068-2022-CP-SGLCP-GAF/MDMM y Nº 1535-2022-SGLCP-GAF/MDMM de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, el Informe N° 145-2022-GAF-MDMM de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Memorando N° 1246-2022-GM-MDMM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO

Que, el numeral 3) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, dispone que, las Municipalidades Locales son competentes para administrar sus bienes y rentas;

Que, la Municipalidad de Magdalena del Mar desarrollará el proyecto denominado “Mejoramiento del Servicio de Recreación y Esparcimiento del Parque Francisco Graña”, cuyo objetivo es brindar un adecuado acceso al servicio de recreación y esparcimiento, mediante una Adecuada infraestructura para la recreación y esparcimiento, conservación, mantenimiento de las esculturas decorativas, mejoramiento del mobiliario urbano, dotar de suficiente área verdes, orden paisajístico, adecuado mantenimiento y riego de las áreas verdes, que beneficiara a los vecinos del Distrito;

Que, el “Parque Francisco Graña” se encuentra bajo administración de la Municipalidad de Magdalena del Mar y para el desarrollo de proyectos de inversión se requiere realizar acciones de Saneamiento Físico Legal, en tal sentido de acuerdo: Al Art. 194º de la Constitución Política del Perú y el Art. 11º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; el Inciso 2 del Artículo 56º de la Ley precisa: “Son bienes de las Municipalidades los adquiridos, construidos, y/o sostenidos por la Municipalidad”, el párrafo final de este artículo señala que las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público; el Artículo 58º de la misma Norma señala que los bienes inmuebles de las Municipalidades, se inscriben en los Registros Públicos a petición del...

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