Acuerdo Nº 028-2022-MDMM. Disponen inscripción en los Registros Públicos de los predios correspondientes al “Parque Manuel Gonzales Prada” a favor de la Municipalidad de Magdalena del Mar, y dictan otras disposiciones

Fecha de publicación11 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA

DEL MAR

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL, en Sesión Ordinaria N° 15, de fecha 25 de julio de 2022.

VISTOS: El Informe Técnico N° 100-2022-JCVC e Informe Nº 173-2022-SGPUOPC-GDUO-MDMM de la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro, el Memorando N° 518-2022-GDUO-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, los Informes Nº 1281-2022-SGLCP-GAF/MDMM, Nº 064-2022-CP-SGLCP-GAF/MDMM y Nº 1413-2022-SGLCP-GAF/MDMM de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, el Memorando N° 944-2022-GAF-MDMM de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 399-2022-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Informes Nº 069-2022-CP-SGLCP-GAF/MDMM y Nº 1536-2022-SGLCP-GAF/MDMM de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, el Informe N° 146-2022-GAF-MDMM de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Memorando N° 1247-2022-GM-MDMM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO

Que, el numeral 3) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, dispone que, las Municipalidades Locales son competentes para administrar sus bienes y rentas;

Que, la Municipalidad de Magdalena del Mar desarrollará el proyecto denominado “Mejoramiento del Servicio de Movilidad Urbana en la Vía Parque Manuel Gonzales Prada” cuyo objetivo es atender las adecuadas condiciones de espacios públicos para la recreación y de la transitabilidad vehicular y peatonal en la Alameda Gonzales Prada en el Distrito de Magdalena del Mar, los que se desarrollará mediante adecuadas condiciones para el tránsito vehicular y peatonal, renovando pistas, veredas y adecuadas condiciones para la recreación de la población con una Alameda, que beneficiara a los vecinos del Distrito;

Que, el “Parque Manuel Gonzales Prada” se encuentran bajo administración de la Municipalidad de Magdalena del Mar, y que para el desarrollo de proyectos de inversión en dichas áreas, se requieren realizar acciones de Saneamiento Físico Legal, en tal sentido de acuerdo: Al Art. 194º de la Constitución Política del Perú y el Art. 11º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; el Inciso 2 del Artículo 56º de la Ley precisa: “Son bienes de las Municipalidades los adquiridos, construidos, y/o sostenidos por la Municipalidad”, el párrafo final de este artículo señala que las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público; el Artículo 58º de la misma Norma señala que los bienes inmuebles de las Municipalidades, se inscriben en los Registros Públicos a petición del Alcalde y por el Mérito del Acuerdo de Consejo correspondiente, el Artículo 79 señala: Organización del Espacio Físico y Uso del Suelo. Las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones: inciso 4: Son Funciones específicas de las municipalidades distritales: 4.1. Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el distrito, tales como pistas o calzadas, vías, puentes, parques, mercados, canales de irrigación, locales comunales y obras similares;

Que, el proceso de Saneamiento Físico legal del “Parque Manuel Gonzales Prada” se efectuaran de conformidad del Decreto Supremo Nº 008-2021-Vivienda, que Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General Del Sistema Nacional De Bienes Estatales; Capítulo V. Procedimiento Especial de Saneamiento Físico Legal. Artículo 242.- Disposiciones generales señala en el Artículo 242.1: Las entidades se encuentran obligadas a efectuar de oficio y en forma progresiva el saneamiento físico legal de los predios e inmuebles estatales de su propiedad o posesión, hasta...

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