Acuerdo N° 027. Aprueban transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República

Fecha de publicación17 Febrero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 10 de febrero de 2023

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO;

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha, acordó lo siguiente:

VISTO:

El Oficio N° 001567-2022-CG/GAD, de la Gerencia de Administración de la Contraloría General de la República; el Memorando N° 023-2023-MML/GRML-SRPP, de la Subgerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional Metropolitano de Lima; el Informe N° 0047-2023-MML/GRLM-SRPP-AP del Área de Presupuesto de la Subgerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional Metropolitano de Lima; el Informe N° 009-2023-MML/GRML-SRAJ, de la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos del Gobierno Regional Metropolitano de Lima; el Oficio N° 032-2023-MML/GRML-GR, de la Gerencia Regional del Gobierno Regional Metropolitano de Lima y el Informe N° D000045-2023-MML-GAJ, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 198 de la Constitución Política del Perú, establece que la capital de la República no integra ninguna región. Tiene régimen especial en las leyes de descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades. La Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce sus competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima;

Que, el artículo 65 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que la capital de la República no integra ninguna región. En la provincia de Lima las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual posee autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia regional y municipal. Toda mención contenida en la legislación nacional que haga referencia a los gobiernos regionales, se entiende también hecha a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en lo que le resulte aplicable;

Que, el artículo 66 de la Ley N° 27867 indica, respecto de la estructura orgánica básica del régimen especial de Lima Metropolitana: a) El Concejo Metropolitano de Lima, al que corresponden las competencias y funciones del Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador y las que norme la Ley Orgánica de Municipalidades. Está integrado por el Alcalde Metropolitano y los Regidores elegidos conforme a la legislación electoral correspondiente, que deberá incorporar un criterio descentralista de elección. b) La Alcaldía Metropolitana de Lima, a la que corresponden las competencias y funciones de la Presidencia Regional como órgano ejecutivo y las que norme la Ley Orgánica de Municipalidades y c) La Asamblea Metropolitana de Lima, a la que corresponden las competencias y funciones del Consejo de Coordinación Regional, como órgano consultivo y de coordinación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y las que norme la Ley Orgánica de Municipalidades para su campo específico. Su composición es la que define la Ley Orgánica de Municipalidades. La ausencia de acuerdos por consenso en este órgano, no impide al Concejo Metropolitano de Lima decidir sobre lo pertinente;

Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR