Acuerdo N° 026. Declaran que el Centro Histórico de Lima es Zona Intangible para el desarrollo de marchas, manifestaciones y concentraciones públicas y políticas que pongan en riesgo la seguridad y/o salud pública

Fecha de publicación15 Febrero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 10 de febrero de 2023

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA:

POR CUANTO;

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha, acordó lo siguiente:

VISTOS:

El Informe Nº D000037-2023-MML-GGRD, de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres; el Informe N° 0009-2023-MML-GGRD-COER del Centro de Operaciones de Emergencias Regional -COER MML; el Informe N°D000005-2023-MML-GMM-PROLIMA, de la Gerencia del Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima-PROLIMA; el Informe N° D000002-2023-MML-GC, de la Gerencia de Cultura; el Informe N°009-2023-MML-GC-AL, del Área Legal de la Gerencia de Cultura; el Informe N°D000003-2023-MML-GSGC, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe N° D000005-2023-MML-GFC de la Gerencia de Fiscalización y Control; el Memorando N°D000009-2023-MML-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe N° D000018-2023-MML-GDU-SAU de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas; el Informe N° D000003-2023-MML-GMU de la Gerencia de Movilidad Urbana; el Informe N° D000014-2023-MML-GMU-SERSV-DE, de la División de Estudios de la Subgerencia de Estudios, Regulación y Seguridad Vial y el Informe N° D00053-2023-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 194 y 195 de la Constitución Política del Perú, establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; que promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;

Que, el artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, son patrimonio cultural de la Nación y están protegidos por el Estado. Todos los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación ya sean de carácter público o privado, se encuentran subordinados al interés general;

Que, el artículo 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades, indica que las municipalidades asumen competencias y ejercen las funciones específicas en materia de organización del espacio físico - uso del suelo, respecto del patrimonio histórico, cultural y paisajístico;

Que, el artículo 82 de la referida ley orgánica establece que las municipalidades, en materia de educación, ciencia, tecnología, innovación tecnológica, cultura, deportes y recreación, tienen competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el gobierno regional; entre ellas, promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de su jurisdicción y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identificación, registro, control, conservación y restauración;

Que, el literal c) numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que corresponde a las municipalidades, en sus respectivas jurisdicciones: “Elaborar planes y programas orientados a la protección, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su localidad, en concordancia con los organismos competentes”, de acuerdo a las competencias y funciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el 13 de diciembre de 1991, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, reconoció al Centro Histórico de Lima como Patrimonio Cultural de la Humanidad;

Que, mediante Ordenanza N° 2194, se aprobó el Plan Maestro del Centro Histórico de Lima al 2029 con Visión al 2035, como documento de gestión e instrumento técnico - normativo que orienta el futuro y la recuperación integral del Centro Histórico de Lima (CHL), como sector vital de la ciudad. El Plan Maestro del CHL contiene los lineamientos de la UNESCO para la gestión de los centros históricos del mundo y reconoce al Centro Histórico de Lima como un espacio vivo, en el que las edificaciones y las personas se conjugan y retroalimentan de manera indisoluble conformando el Paisaje Urbano Histórico;

Que, mediante Ley N° 31184 se declaró de interés nacional la recuperación y puesta en valor del Centro Histórico de Lima, sus monumentos, ambientes urbano-monumentales e inmuebles de valor monumental, conforme al Plan Maestro del Centro Histórico de Lima al 2029 con visión al 2035 y en el marco de los actos conmemorativos del Bicentenario de la Independencia del Perú;

Que, el numeral 12 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, reconoce el derecho a reunirse pacíficamente sin armas; las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo; las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas;

Que, de manera concordante, el numeral 22 del artículo acotado en el párrafo precedente, establece que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el Tribunal Constitucional, en sentencia recaída en el Expediente N° 4677-2004-PA/TC del 7 de diciembre de 2005, expresa en su fundamento N° 16, que “El derecho de reunión, como todo derecho fundamental, no es un derecho absoluto o ilimitado. Así lo tiene expuesto el artículo numeral 12 de la Constitución, cuando permite a la autoridad prohibir su materialización “por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas”. Desde luego, cuáles sean esos concretos “motivos probados” o los alcances específicos de lo que deba entenderse por “seguridad pública” o “sanidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR