ACUERDO N° 024-2015-MDL - Autorizan viaje del Alcalde a EE.UU., en comisión de servicios

Fecha de disposición14 Mayo 2015
Fecha de publicación14 Mayo 2015
El Peruano
Jueves 14 de mayo de 2015 552541
• Descripción detallada de los bienes a ser entregados
y/o servicios a prestar.
• Documentos que prueben la titularidad de los bienes
y/o ejecución de los servicios (contrato de compra-venta,
facturas, boletas, comprobantes de pago, cotización
actualizada de un bien de iguales características al
ofrecido, etc).
• Antigüedad de los bienes
• Número de los bienes
• Garantía técnica mínima de un año de los bienes
ofrecidos, de ser el caso.
• Valor del mercado estimado de los bienes o servicios
a prestar, por unidad y por lote, según el caso.
• Catálogos, muestrarios e instrucciones relativos al
bien y/o servicios, respecto de los bienes, su uso, de ser
el caso.
• Compromiso de declaración jurada que el(los)
bien(es) se encuentra(n) en óptimas condiciones y/o que
se cumplirá con los servicios ofrecidos.
e) Estado de Cuenta Corriente a la fecha de
presentación de la solicitud y/o Liquidación de Tributos,
con la reserva de los intereses y moras que resulten al
f‌i nal de procedimiento.
4.1.2. CANJE POR SERVICIOS MENORES Y/O
VINCULADOS A LOS DIVERSOS PROGRAMAS DE
SEGURIDAD CIUDADANA, SERVICIOS A LA CIUDAD,
SERVICIOS SOCIALES, CAMPAÑAS CÍVICAS, Y
OTROS.-
a) Solicitud dirigida al Sr. Alcalde ofreciendo sus
servicios adjuntando su Hoja de Vida.
b) Copia del D.N.I
c) Estado de Cuenta Corriente y/o Liquidación del
Tributo a la fecha de presentación de la solicitud, con la
reserva de los intereses y moras que resulten al f‌i nal de
procedimiento.
d) Documentación que sustente su condición socio
económica o de salud.
e) Declaración Jurada de no contar con Antecedentes
Penales, Judiciales y/o Policiales.
Artículo Quinto.- COSTAS Y GASTOS
En caso de que las deudas se encontraran en cobranza
coactiva deberá acreditarse haber cancelado las costas
y los gastos administrativos que se hubieren generado,
siendo requisito de ineludible cumplimiento para el inicio
del procedimiento.
Artículo Sexto.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO
El contribuyente perderá la aprobación del benef‌i cio,
en los siguientes supuestos:
6.1 No entregar los bienes dentro de los plazos
establecidos.
6.2 No haber cumplido con el pago dentro del plazo
establecido, las costas y gastos del procedimiento coactivo
para deudas que se encuentren en cobranza coactiva.
6.3 Por pérdida o deterioro del bien por causa
imputable al deudor; en estos casos serán de aplicación
las normas de teoría del riesgo previstas en el Código
Civil.
6.4 Desaparición, destrucción o inutilización del
bien antes de su entrega.
6.5 Entrega parcial o defectuosa de los bienes
o de verif‌i carse que no cumplen con las características
señaladas en la valorización.
6.6 En el caso de bienes registrables, si se detectara
la celebración de cualquier acto, contrato, medida cautelar,
procedimiento judicial que impida la inscripción de la
transferencia libre de carga y gravamen a favor del municipio.
6.7 La interposición de recursos, demanda
contencioso-administrativa, acción de amparo o cualquier
otra acción de naturaleza similar ante los órganos
judiciales o administrativos respecto de la deuda materia
de acogimiento.
6.8 No asistir en los días y horarios programados
por la Administración en el caso servicios menores y/
o vinculados a los diversos programas de seguridad
ciudadana, servicios a la ciudad, servicios sociales,
campañas cívicas, y otros.
6.9 Otras que en función a su gravedad y a
criterio de la Comisión Técnica sean consideradas causa
suf‌i ciente de pérdida.
En cualquiera de los supuestos descritos anteriormente
bastará una comunicación escrita al solicitante por parte
de Secretaría General respecto a la pérdida del benef‌i cio
con el informe de la Gerencia de Administración y Finanzas
e informe técnico de la Subgerencia de Logística y Control
Patrimonial, dando por concluido el procedimiento.
Una vez notif‌i cada al contribuyente, Secretaría General
deberá dar cuenta de la misma a la Gerencia de Servicios
de Administración Tributaria a f‌i n de continuar con las
acciones de cobranza en el estado en que se encuentra y
por las subgerencias competentes.
Artículo Séptimo.- RESTRICCIONES
Las prestaciones de los servicios estarán sujetas a los
requerimientos y necesidades de las Subgerencias por lo
cual la sola presentación de la solicitud y requisitos no
tendrá carácter vinculante para la Municipalidad Distrital
de Lince.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- FACULTAR al Alcalde para que mediante
Decreto de Alcaldía apruebe el Reglamento de la presente
Ordenanza.
Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración
y Finanzas y sus subgerencias, Gerencia de Servicios de
Administración Tributaria y sus Subgerencias y Gerencia
de Desarrollo Social, el cumplimiento de lo dispuesto en
la presente Ordenanza.
Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General, la
publicación de la presente Ordenanza en el Diario Of‌i cial
“El Peruano”, a la Subgerencia de Desarrollo Corporativo y
Tecnología, su publicación en el Portal Institucional (www.
munilince.gob.pe) y a la Gerencia de Comunicaciones e
Imagen su difusión correspondiente.
Cuarta.- Las solicitudes que se encuentren en trámite
se adecuarán a las disposiciones aprobadas en la presente
Ordenanza y su Reglamento.
Quinta.- DEROGAR las Ordenanzas Nº 268-MDL, Nº
294-MDL, Nº 297-MDL y Nº 327-MDL.
Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
EMILY RONCAL OLAYA
Encargada del Despacho de Alcaldía
1236698-1
Autorizan viaje del Alcalde a EE.UU.,
en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 024-2015-MDL
Lince, 8 de mayo de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE;
POR CUANTO:
El Concejo Distrital en Sesión Ordinaria Nº 010-2015
de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º
de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades
son órganos de gobierno local, con autonomía política,
administrativa y económica en los asuntos de su
competencia;
Que, el numeral 11) del artículo 9° de la Ley Nº
que corresponde al Concejo Municipal autorizar los
viajes al exterior del país que, en comisión de servicio o
representación de la municipalidad, realicen el Alcalde,
los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro
funcionario;
Que, mediante documento de fecha 30 de marzo de
2015, el Instituto de Administración Pública y Servicios

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR