ACUERDO N° 024-2015-MDSJL/CM - Emiten opinión favorable respecto al cambio específico de zonificación de diversos predios

Fecha de disposición19 Abril 2015
Fecha de publicación19 Abril 2015
El Peruano
Domingo 19 de abril de 2015 550989
Sexta.- Facultar al Alcalde para que, mediante decreto
de alcaldía, dicte las normas técnicas y/o reglamentarias
necesarias para la mejor implementación de la presente
ordenanza.
Sétima.- Derogar cualquier dispositivo que resulte
contrario a la presente ordenanza.
Octava.- Encargar el cumplimiento de la presente
ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, a
través de su área competente, y a las Subgerencias de
Movilidad Urbana y Seguridad Vial, y de Fiscalización y
Control, según lo que a cada una corresponde.
Novena.- Encargar a la Secretaría General la
publicación de la presente ordenanza en el Diario Of‌i cial
“El Peruano”, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen
Institucional su publicación en el Portal Institucional (www.
miraf‌l ores.gob.pe).
Décima.- La presente ordenanza entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación, debiendo adecuarse a
ésta los procedimientos de ejecución forzosa en trámite.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde
1225334-1
CÓD. DESCRIPCIÓN DE LA
INFRACCIÓN
MULTA EN PROPORCIÓN A LA UIT VIGENTE MEDIDA O
SANCIÓN COMPLE-
MENTARIA GRADUALIDADCATEGORÍA
I II III IV V
05-223 Por utilizar vehículos no
convencionales como:
bicicletas, triciclos a pedal o
motorizado y motofurgón, en
el desarrollo de las actividades
que realizan los operadores de
residuos sólidos.
0.30 0.30 0.30 0.30 0.30 Remoción o retiro inmediato
del vehículo. GRAVE
07-130
Por ocasionar ruidos molestos
y constantes provenientes de
alarmas de vehículos. 0.50 0.50 0.50 0.50 0.50 Remoción o retiro inmediato
del vehículo. MUY GRAVE
12-103 Consumir bebidas alcohólicas
en la vía pública y/o el interior
de vehículos estacionados en
la misma, o dar facilidades
para el consumo del mismo en
la vía pública.
0.70 0.70 0.70 0.70 0.70 Remoción o retiro inmediato
del vehículo y, en caso de
corresponder, decomiso de
los bienes que hubiera en el
interior.
MUY GRAVE
12-105 Por estacionar vehículos
en la vía pública en forma
ininterrumpida e injustif‌i cada
por más de siete (07) días.
0.20 0.20 0.20 0.20 0.20 Remoción o retiro del
vehículo. MUY GRAVE
12-113 Por estacionar vehículos sobre
parques, veredas o en parte
de ellas, entorpeciendo el libre
paso peatonal o cuya ubicación
limite la entrada o salida de
vehículos de los predios.
0.15 0.15 0.15 0.15 0.15 Remoción o retiro inmediato
del vehículo. MUY GRAVE
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE LURIGANCHO
Emiten opinión favorable respecto al
cambio específico de zonificación de
diversos predios
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 024-2015-MDSJL/CM
San Juan de Lurigancho, 15 de abril de 2015
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN
JUAN DE LURIGANCHO
VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha
15 de abril de 2015, el Memorándum Nº 0619-2015-GDU/
MDSJL del 8 de abril de 2015 y el Informe Nº 0120-2015-
SGPUC/MDSJL, de fecha 7 de abril de 2015, respecto a
Cambio Específ‌i co de Zonif‌i cación de predios; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley
LOM), concordante con el artículo 194º de la Constitución
Política, modif‌i cado por la Ley de Reforma Constitucional
Nº 28607, establecen que las Municipalidades son órganos
de gobierno local con autonomía política, económica y
administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el artículo 41º de la LOM señala que, los acuerdos
son decisiones que toma el concejo referidos a asuntos
específ‌i cos de interés público, vecinal o institucional, que
expresen la voluntad del órgano de gobierno para practicar
un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma
institucional, y del Alcalde ejecutar dichos acuerdos, bajo
responsabilidad, conforme al numeral 3) del artículo 20º
de la LOM;
Que, el artículo 195º inciso 6, de la Carta Fundamental
reconoce que los gobiernos locales promueven el
desarrollo local en armonía con las políticas nacionales,
consecuentemente planif‌i can el desarrollo urbano de su
circunscripciones, incluyendo la zonif‌i cación y urbanismo;
Que, la norma constitucional citada obtiene desarrollo
legal a través del artículo 73º numeral 1.5 de la LOM
que establece que, los gobiernos locales asumen las
competencias y ejercen funciones específicas, como
es la Organización del Espacio Físico y Usos del Suelo
en sus respectivas jurisdicciones, la cual comprende el
acondicionamiento territorial. Asimismo el artículo 79º
numeral 3.1 de la LOM, establece que compete a las
municipalidades distritales: “Aprobar el plan urbano
o rural distrital, según corresponda, con sujeción al

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