ACUERDO N° 023-2015/MVMT - Exoneran de proceso de selección la adquisición de producto para el Programa del Vaso de Leche por desabastecimiento inminente

Fecha de disposición29 Abril 2015
Fecha de publicación29 Abril 2015
El Peruano
Miércoles 29 de abril de 2015
551622
2012 40%
2011 50%
2010 60%
2009 70%
2008 80%
2007 85%
2006 90%
2005 95%
2004 95%
2003 95%
2002 95%
Adicionalmente se otorgará el siguiente descuento en
el Monto Insoluto de Arbitrios:
Año Rebaja en %
2015 10%
2014 al 2009 5%
Siempre y cuando, el contribuyente pague y/o cancele
todas sus obligaciones tributarias pendientes (Impuesto
Predial y Arbitrios, incluyendo el presente ejercicio 2015).
3) De las Multas Administrativas:
Las multas Administrativas impuestas por las Sub
Gerencias de Control, Operaciones y Sanciones y Defensa
Civil (hoy Sub Gerencia de Prevención de Riesgos de
Desastres), tendrán una rebaja y/o descuento sobre el
monto insoluto conforme al cuadro siguiente:
TRAMOS POR MONTO DE
OBLIGACIÓN PORCENTAJE DE DESCUENTO
Hasta 2 UIT * 95%
Más de 2 UIT hasta 4 UIT* 85%
* Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento
de imponer la multa.
4) De las Multas Tributarias:
Condonar el 100% del monto insoluto e intereses de
las multas tributarias, generadas o que se generen por no
haber presentado su declaración jurada oportunamente,
y por haber declarado en forma incorrecta o incompleta,
siempre y cuando se cumpla con el pago total de los
tributos del ejercicio afecto de la multa.
5) De las deudas fraccionadas
Las deudas que se encuentren con convenio de
fraccionamiento de pago se podrán acoger a la presente
Ordenanza exonerándose el interés moratorio de las
cuotas pendientes de pago.
B) Pago fraccionado:
En caso que los contribuyentes no alcancen a cancelar
el íntegro de sus obligaciones tributarias, podrán solicitar
el fraccionamiento de pago de su deuda con un descuento
del 95% en los intereses moratorios y de reajustes
pudiendo cancelar su deuda hasta en 12 cuotas; siendo la
cuota inicial de 20% de la deuda. Cada cuota no podrá ser
inferior a S/.50.00 nuevos soles.
Asimismo, la deuda objeto de fraccionamiento no
podrá ser inferior a S/. 200.00 nuevos soles para personas
naturales y S/. 2,000.00 nuevos soles para personas
jurídicas.
Para acogerse al fraccionamiento citado, los
contribuyentes que tengan obligaciones pendientes
de pago, tanto en vía ordinaria como coactiva deberán
adjuntar los siguientes requisitos:
a) Copia DNI
b) Recibo de pago de la cuota inicial
c) Poder vigente en caso de representación.
El incumplimiento de pago de 2 cuotas del
fraccionamiento de pago dará lugar a la pérdida de dicho
bene cio procediendo la Sub Gerencia de Recaudación
y Control, a resolver el convenio celebrado y disponer
su cobranza por la vía coactiva sobre la deuda más los
intereses que correspondan.
No procede nuevo contrato de fraccionamiento cuando
exista un contrato vigente.
Artículo Tercero.- DEUDA EN COBRANZA
COACTIVA
Se podrán acoger a la presente Ordenanza aquellos
contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas
en Proceso de Cobranza Coactiva; por lo que, los
contribuyentes que se acojan al presente programa de
bene cios tributarios y administrativos se les condonará
el 100% de costas y gastos generados por dicho
procedimiento.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- El presente bene cio entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación en el Diario o cial
“El Peruano” hasta el 31 de mayo del presente año scal.
Segunda.- La vigencia de la presente Ordenanza no
suspende las exigencias contenidas en las órdenes de
pago, las resoluciones de determinación, las resoluciones
de multa y los procedimientos de cobranza coactiva,
generadas por procesos de scalización y/o emisión
masiva de las obligaciones tributarias y no tributarias,
pudiendo el administrado acogerse a los bene cios
establecidos en la presente Ordenanza.
Tercera.- Los pagos realizados con anterioridad a la
vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de
devolución y/o compensación, y los reclamos pendientes
con el pago de la tasa generarán el desistimiento
automático de sus solicitudes.
Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Administración
Tributaria, Gerencia de Desarrollo Económico, así como
a las unidades orgánicas que las conforman, y Sub
Gerencia de Tecnología de la Información el cumplimiento
de la presente Ordenanza, a la Secretaría General su
publicación y a la Secretaría de Comunicación e Imagen
la divulgación y difusión de los bene cios tributarios y no
tributarios.
Quinta.- Suspéndase el bene cio otorgado en el
artículo 6º de la Ordenanza Nº 287, mientras se encuentre
vigente la presente Ordenanza, así como las Ordenanzas
Municipales que se opongan a la presente.
Sexta.- Facultar al señor Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias para la adecuación y mejor aplicación
de la presente Ordenanza, así como para establecer
prórrogas en la vigencia de la misma.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ
Alcalde
1230797-1
MUNICIPALIDAD DE VILLA
MARÍA DEL TRIUNFO
Exoneran de proceso de selección
la adquisición de producto para el
Programa del Vaso de Leche por
desabastecimiento inminente
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 023-2015/MVMT
Villa María del Triunfo, 24 de abril de 2015
EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA MARÍA
DEL TRIUNFO
VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha,
el Memorándum Nº 0288-2015-GM/MVMT de la Gerencia
Municipal, el Informe Nº 091-2015-MVMT-GAJ de la
Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 072-2015-
GDSYLCP/MVMT de la Gerencia de Desarrollo Social y
Lucha Contra la Pobreza, el Memorándum Nº 134-2015-
GA/MVMT de la Gerencia de Administración, el Informe
Nº 540-2015-SGL-GA/MVMT de la Sub Gerencia de

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