ACUERDO N° 022-2015-MPL - Establecen que el Aniversario de la Promulgación de la Creación Política del distrito de Pueblo Libre se celebre el 10 de abril de cada año

Fecha de disposición10 Abril 2015
Fecha de publicación10 Abril 2015
El Peruano
Viernes 10 de abril de 2015
550382
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ATE
Designan funcionario responsable de
brindar la información que se solicite
en virtud de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 0060
Ate, 5 de enero del 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
ATE
aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806,
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
Reglamento de la Ley antes glosada; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los
gobiernos locales gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia. La
autonomía que la Constitución Política del Perú establece
para las municipalidades radica en la facultad de ejercer
actos de gobierno, administrativos y de administración,
con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 2, numeral
5, de la Constitución Política del Perú, es un derecho
fundamental de toda persona solicitar sin expresión
de causa la información que requiera y a recibirla de
cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo
que suponga el pedido;
se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806,
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
y en cumplimiento de éste, mediante Decreto Supremo Nº
072-2003-PCM, se aprueba su Reglamento;
Que, conforme lo establece el artículo 3º del Decreto
Supremo Nº 043-2003-PCM, bajo el principio de Publicidad
se desprende que todas las actividades y disposiciones de
las Entidades de la Administración Pública a las que hace
referencia el Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, están sometidas
al principio de Publicidad. Además los funcionarios
responsables de brindar la información correspondiente
al área de su competencia deberán prever una adecuada
infraestructura, así como la organización, sistematización
y publicación de la información que se re ere esta Ley;
en consecuencia toda información que posea el Estado
se presume pública, salvo las excepciones expresamente
previstas en los artículos 15º, 16º y 17º del Decreto
Supremo Nº 043-2003-PCM, adoptando las medidas
básicas que garanticen y promuevan la transparencia
en la actuación de las Entidades de la Administración
Pública; teniendo el Estado la obligación de entregar la
información solicitada;
Que, conforme lo establece el Decreto Supremo Nº
072-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
en su artículo 3º establece entre otras, que constituye
obligación de la máxima autoridad de la Entidad, designar
al funcionario responsable de entregar la información de
acceso público; en virtud de la normatividad señalada en
los considerandos precedentes;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las
facultades conferidas en el inciso 6) del Artículo 20º de la
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DESIGNAR; a partir de la fecha, al
Abogado JOHNNY FRANCISCO GALVÁN VALDEZ,
Secretario General de la Municipalidad Distrital de Ate,
como el funcionario responsable de brindar la información
que se solicite en virtud de lo establecido en el Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto
Supremo Nº 043-2003-PCM.
Artículo 2º.- DISPONER; que los funcionarios y
servidores de la Corporación Municipal, proporcionen la
información y documentación que solicite el responsable
de entregar la información de acceso público en virtud de
la normativa en mención, dentro de los plazos establecidos
en los dispositivos sobre la materia, bajo responsabilidad
en caso de incumplimiento.
Artículo 3º.- DEJAR; sin efecto todo acto que se
oponga a la presente Resolución.
Artículo 4º.- ENCARGAR; el cumplimiento de la
presente Resolución, al funcionario designado y a todas
las Unidades Orgánicas que conforman esta Corporación
Municipal.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
OSCAR BENAVIDES MAJINO
Alcalde
1222280-1
MUNICIPALIDAD DE
PUEBLO LIBRE
Establecen que el Aniversario de la
Promulgación de la Creación Política
del distrito de Pueblo Libre se celebre
el 10 de abril de cada año
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 022-2015-MPL
Pueblo Libre, 12 de marzo de 2015
EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUEBLO LIBRE
VISTO:
En Sesión Ordinaria Nº 05 de la fecha; el dictamen Nº
001 -2015-MPL-CPL/CEMPT de la COMISION ESPECIAL
DE MANCOMUNIDAD Y PROMOCIÓN DE TURISMO
DEL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo
194º de la Constitución Política del Perú, modi cada
por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las
Municipalidades como órgano de gobierno local tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en
la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
27972, en su artículo 41º establece: Los acuerdos son
decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos
especí cos de interés público vecinal o institucional
que expresan la voluntad del órgano de gobierno para
practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta
o norma institucional;
Que, la Magdalena Vieja (antiguo nombre del
distrito de Pueblo Libre) se llamó inicialmente Santa
María Magdalena de Chacalea que es el nombre de
la Doctrina de la Orden Franciscana, que construyó
una iglesia en terreno donado por el Cacique Gonzalo
Taulichusco, hijo de Taulichusco El Viejo, según la
Con rmación Real del Sitio, de la Casa, Monasterio y
Huerta de la Magdalena, suscrita el 14 de agosto de
1557 por el Cacique Gonzalo Taulichusco y el padre
Fray Joan de Aguilera, Comisario General de la Orden
Franciscana en el Perú, que o cializó la donación del
terreno, en donde ya existía el Pueblo de la Chacalea
nombre antiguo de Pueblo Libre, que abarcaba parte
de Mira ores, Jesús María y Callao fecha que es
considerada como fundación del distrito;

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