ACUERDO N° 020-2015-MDJM - Exoneran de proceso de selección la contratación del 'Servicio de Limpieza Pública Integral, Barrido de Calles y Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos Municipales'

Fecha de disposición07 Junio 2015
Fecha de publicación07 Junio 2015
El Peruano
Domingo 7 de junio de 2015 554581
–cuando aparecen comprobadamente estas causales
previstas legislativamente- optar por un procedimiento de
elección directa, inmediata y cerrada, según los criterios
de la autoridad competente;
Que, en este caso estamos frente a determinados
supuestos de hecho legalmente previstos en el
ordenamiento nacional, en los que se atribuye a todas
las dependencias públicas la facultad de tramitar una
adquisición o contratación mediante una compra directa,
pese a que –considerando su valor referencial y el objeto
del contrato en curso- correspondería conducirse mediante
un procedimiento de selección de concurrencia abierta.
En este sentido, el legislador pondera favorablemente el
valor “ef‌i ciencia” en las adquisiciones estatales, en vez
del mantenimiento del procedimiento regular que atiende
a los valores de libre competencia y/o trato igualitario a los
potenciales postores;
Que, cabe remarcar que aun cuando la normativa de
contratación pública dispensa a las Entidades de realizar un
proceso de selección y las faculta para adquirir o contratar
mediante acciones directas, dicho permiso está referido sólo
y exclusivamente a la omisión de convocar los respectivos
procesos de selección; en esa medida, la contratación
derivada de una exoneración no exime a la Entidad de la
responsabilidad de cumplir con los lineamientos regulados
por la Ley y el Reglamento para la fase de programación y
actos preparatorios –es el caso de incluir en el Plan Anual de
Contrataciones (PAC) los procedimientos de exoneración-,
ni para la fase de ejecución contractual, así como tampoco
la exime de cumplir las formalidades del procedimiento
exonerado, previstos en la Ley;
Que, por tanto, los supuestos de exoneración del
proceso de selección, normados en el artículo 20º de la
Ley, habilitan a las Entidades a contratar directamente
con un proveedor cuya propuesta cumpla con las
características y condiciones establecidas en las Bases,
sin perjuicio del cumplimiento previo de la Entidad de
ciertos actos formales cuya inobservancia acarrea la
nulidad de la contratación;
Que, es de señalar que el inciso c) del artículo 20º de
la Ley de Contrataciones del Estado, establece que están
exonerados de los procesos de selección las contrataciones
que se realicen: “En situación de emergencia o de
desabastecimiento inminente declaradas de conformidad
con la presente Ley.”. Por su parte, el Reglamento de la Ley
dispone que todas las exoneraciones, salvo las previstas
en el literal b) del artículo 20º, se aprobarán mediante:
Acuerdo de Consejo Regional o del Concejo Municipal,
en el caso de Gobiernos Regionales o Locales. Asimismo,
los acuerdos adoptados requieren obligatoriamente de
un informe técnico-legal previo y serán publicados en el
Diario Of‌i cial “El Peruano”;
Que, el artículo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado
establece que se considera situación de desabastecimiento
inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible
en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra
compromete en forma directa e inminente la continuidad
de las funciones, servicios, actividades u operaciones
productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera
esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición
o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por
el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para
resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección
que corresponda;
Que, la aprobación de la exoneración en virtud de
la causal de situación de desabastecimiento inminente,
no constituye dispensa, exención o liberación de las
responsabilidades de los funcionarios o servidores de la
entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o
conf‌i guración de dicha causal. Constituye agravante de
responsabilidad si la situación fue generada por dolo o
culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad.
En cualquier caso la autoridad competente para autorizar
la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de
la misma, el inicio de las acciones que correspondan;
Que, en este contexto es de señalar que mediante
los documentos de vistos, se da cuenta que habiéndose
declarado en anterior oportunidad un desabastecimiento
inminente como consecuencia de la nulidad del contrato para
la prestación del servicio público de “Servicio de Limpieza y
Mantenimiento de Parques, Jardines y Áreas Verdes”, se
iniciaron, como corresponde, los actos preparatorios para
llevar a cabo un proceso de selección ordinario para la
contratación del citado servicio, siendo que a la fecha dicho
procedimiento aún no ha concluido y el contrato materia de
la anterior exoneración por desabastecimiento inminente
vencería el 09.06.15, resultaría necesario aprobar un nuevo
desabastecimiento inminente a efectos de no generar un
perjuicio a la población por la falta de prestación de este
servicio municipal;
Que, los funcionarios municipales dan cuenta de
que se resulta técnica y legalmente viable esta nueva
declaración de desabastecimiento inminente y, además,
se cuenta con la respectiva disponibilidad presupuestal;
Que, asimismo el artículo 22º del Decreto Legislativo
1017, en su último párrafo establece que el Acuerdo
de Concejo que autoriza la exoneración deberá estar
sustentado en los informes técnicos y legales que
fundamenten las razones de la contratación materia de
la exoneración;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º de
la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo
Municipal por unanimidad y con dispensa de lectura y
aprobación de acta y exoneración de dictámenes, adoptó
por unanimidad el siguiente:
ACUERDO:
Artículo Primero.- Declarar en situación de
Desabastecimiento Inminente el “Servicio de Limpieza y
Mantenimiento de Parques, Jardines y Áreas Verdes” de
la Municipalidad Distrital de Jesús María por el plazo de
noventa (90) días calendario contados a partir de la f‌i rma
del contrato respectivo.
Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de
selección para la Contratación del “Servicio de Limpieza y
Mantenimiento de Parques, Jardines y Áreas Verdes”, por
la causal de Situación de Desabastecimiento Inminente,
de conformidad con los considerandos expuestos y
conforme a las opiniones técnicas y legales sobre las que
se sustenta el presente Acuerdo de Concejo.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de
Administración, a través de la Subgerencia de
Abastecimiento, la ejecución del proceso de selección
por exoneración, por Situación de Desabastecimiento
Inminente declarada, de conformidad a la normatividad
vigente, para la contratación del “Servicio de Limpieza
y Mantenimiento de Parques, Jardines y Áreas Verdes”,
cuyo monto referencial asciende a S/. 968,028.84, de
acuerdo a la disponibilidad presupuestal señalada por la
Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto.
Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia Municipal y
la Sub Gerencia de Recursos Humanos procedan a efectuar
las acciones pertinentes que correspondan para determinar
la responsabilidad derivada de la referida situación de
desabastecimiento inminente, de conformidad con la parte
considerativa del presente Acuerdo de Concejo.
Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de
Administración remitir el presente Acuerdo y los
informes que lo sustentan a la Contraloría General de la
República y su publicación en el Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado (SEACE) dentro de los plazos
de Ley, asimismo queda encargada del cumplimiento de
todos y cada uno de los procedimientos que deriven de
la presente declaración de Desabastecimiento Inminente
y consecuente exoneración. Asimismo, encargar a la
Secretaría General el publicar el presente Acuerdo de
Concejo en el diario of‌i cial “El Peruano” dentro de los
plazos que señala la Ley.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN
Alcalde
1247513-1
Exoneran de proceso de selección
la contratación del “Servicio de
Limpieza Pública Integral, Barrido
de Calles y Recolección, Transporte y
Disposición Final de Residuos Sólidos
Municipales”
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 020-2015-MDJM
Jesús María, 3 de junio de 2015.

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