Acuerdo Nº 019-2023-GRH-GR. Aprueban montos de remuneración mensual del Gobernador Regional, del Vicegobernador Regional y de dietas de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Huánuco, para el Año Fiscal 2023
Fecha de publicación | 28 Abril 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Huánuco, 30 de marzo de 2023
VISTO:
El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Extraordinaria, celebrada en la Provincia de Huánuco, el día 30 de marzo de 2023, el Oficio N° 098-2023-GRH/GR de fecha 14 de marzo del año en curso, presentado por el Gerente General Regional, a través del cual remite el informe técnico legal para aprobar la remuneración mensual del Gobernador Regional, Vicegobernador Regional y Dieta de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Huánuco, para el Año Fiscal 2023, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y Ley N° 28607, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que: El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; en los incisos a) y f) del artículo 15° señala que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional” y “Fijar la remuneración mensual del Presidente, y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros”;
Que, asimismo, el artículo 19° de la Ley antes citada indica que, “Las dietas son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que la aprueba y los montos de las Dietas, se publican obligatoriamente”;
Que, el artículo IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional N° 012-2019-GRH-CR, modificado por Ordenanza Regional N° 022-2020-GRH-CR, dispone que, “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modificación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional. El Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales de cumplimiento obligatorio”. El inciso f) del artículo 3° señala que una de las Atribuciones del Consejo Regional es: “Fijar la remuneración mensual del Gobernador y Vicegobernador y las dietas de los consejeros”;
Que, la Ley N° 28212, Ley que desarrolla el artículo 39° de la Constitución Política en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, fue modificado por el...
VISTO:
El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Extraordinaria, celebrada en la Provincia de Huánuco, el día 30 de marzo de 2023, el Oficio N° 098-2023-GRH/GR de fecha 14 de marzo del año en curso, presentado por el Gerente General Regional, a través del cual remite el informe técnico legal para aprobar la remuneración mensual del Gobernador Regional, Vicegobernador Regional y Dieta de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Huánuco, para el Año Fiscal 2023, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y Ley N° 28607, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que: El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; en los incisos a) y f) del artículo 15° señala que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional” y “Fijar la remuneración mensual del Presidente, y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros”;
Que, asimismo, el artículo 19° de la Ley antes citada indica que, “Las dietas son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que la aprueba y los montos de las Dietas, se publican obligatoriamente”;
Que, el artículo IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional N° 012-2019-GRH-CR, modificado por Ordenanza Regional N° 022-2020-GRH-CR, dispone que, “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modificación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional. El Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales de cumplimiento obligatorio”. El inciso f) del artículo 3° señala que una de las Atribuciones del Consejo Regional es: “Fijar la remuneración mensual del Gobernador y Vicegobernador y las dietas de los consejeros”;
Que, la Ley N° 28212, Ley que desarrolla el artículo 39° de la Constitución Política en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, fue modificado por el...
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