ACUERDO N° 019-2015-MDJM - Exoneran de proceso de selección la contratación del 'Servicio de Limpieza y Mantenimiento de Parques, Jardines y Áreas Verdes'
Fecha de disposición | 07 Junio 2015 |
Fecha de publicación | 07 Junio 2015 |
El Peruano
Domingo 7 de junio de 2015
554580
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú,
establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia. Coordinan con las Municipalidades
sin inferir sus funciones y atribuciones. La Estructura
Orgánica Básica de estos Gobiernos la conforman el
Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador,
el Gobernador Regional como “Órgano Ejecutivo” y el
Consejo de Coordinación Regional integrado por los
Alcaldes Provinciales y por representantes de la Sociedad
Civil, como Órgano Consultivo y de Coordinación con las
Municipalidades, con las funciones y atribuciones que les
señala la Ley.
Que, mediante Ofi cio Nº 263-2015-GR.LAMB./GR, el
Gobernador Regional de la Región Lambayeque remite al
Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque
el Plan de Desarrollo Vial de Lambayeque 2014-2021,
elaborado por la empresa Consultora Project Management
Perú SAC para la evacuación del respectivo dictamen y
posteriormente su aprobación por el Pleno del Consejo
Regional.
Que, mediante Informe Legal Nº 161-2015-GR.LAMB/
ORAJ, el Jefe de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica
de la Sede del Gobierno Regional de Lambayeque,
contando con la conformidad de la Dirección Ejecutiva
de Caminos de la Gerencia Regional de Transporte
y Comunicación y la opinión favorable de la Ofi cina
Regional de Programación y Promoción de Inversión,
y tratándose de un instrumento técnico, emite opinión
favorable respecto a la propuesta del Plan Estratégico de
Desarrollo Vial de Lambayeque.
Que, mediante Ofi cio Nº 946-2015-GR.LAMB/ORPP,
de fecha 08 de mayo del año 2015, el Jefe Regional de
la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto, y
Acondicionamiento Territorial manifi esta que existiendo
opinión técnica favorable de la Dirección General de
Política de Inversión Pública del Ministerio de Economía
y Finanzas sobre los principales aspectos desarrollados
en el Plan Vial, ésta ofi cina regional es de opinión que se
tome como sustento la opinión de la Dirección General
anteriormente mencionada en su calidad de ente Rector
del Sistema Nacional de Inversión Pública, para la
Aprobación del Plan Vial Departamental por parte del
Consejo Regional.
Que, mediante Ofi cio Nº 069-2015-EF/63.01, de
fecha 15 de enero del 2015, el Director General de
la Dirección General de Inversión Pública señala que
el Plan se ha desarrollado dentro de los principales
aspectos i) Identifi cación de los Ejes de acuerdo a su
importancia de la red vial departamental ii) Evaluación
y Priorización de los corredores iii) Programas de
Inversiones de acuerdo a diversos escenarios. En ese
sentido la DGIP señala que el Plan Vial está conforme,
en donde se han analizado en forma adecuada la
priorización de los PIP.
Que, La Oficina Regional de Programación y
Promoción de Inversiones Oficio N° 054-2015-
GR.LAMB/ORPI de fecha 28 de Enero del 2015,
precisa; “Se ha verificado que en el Plan se han
identificado los ejes acorde a la importancia de la red
vial departamental, se han evaluado y priorizado los
corredores, así como se han determinado un listado
de veinte (20) caminos departamentales, que serán
intervenidos mediante la formulación de Proyectos de
Inversión Pública, con el objetivo de mejoramiento,
rehabilitación y mantenimiento de la red vial
departamental, que permita articular adecuadamente
al departamento Lambayeque, con los mercados
nacionales, regionales y locales, desarrollando
dinámicamente sus ciudades capitales de provincia
y sus zonas productivas, en el marco de los ejes y
objetivos estratégicos del Plan de desarrollo Regional
Concertado Lambayeque 2015 – 2021”.
Que, en ese sentido, el inc. a., del Artículo 15º de la
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como
atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modifi car
o derogar las normas que regulen o reglamenten los
asuntos y materias de competencia y funciones del
Gobierno Regional.
Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo
38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional
de Lambayeque ha emitido la siguiente;
ORDENANZA:
Artículo Primero.- APROBAR el Plan Estratégico de
Desarrollo Vial de Lambayeque 2014 - 2021
Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto toda disposición
que se oponga a esta Ordenanza.
Artículo Tercero.- DISPÓNGASE la publicación de
la presente Ordenanza Regional en el diario ofi cial El
Peruano, así como en el diario encargado de la publicación
de los avisos judiciales de la región Lambayeque,
difundiéndose además a través del Portal Electrónico
Institucional del Gobierno Regional de Lambayeque,
www.regionlambayeque.gob.pe.
Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional
de Lambayeque para su promulgación.
Dado en Chiclayo, a los veintiocho días del mes de
mayo del año dos mil quince.
RAÚL VALENCIA MEDINA
Consejero Delegado
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la sede central del Gobierno Regional de
Lambayeque, a los un días del mes de junio del año dos
mil quince.
HUMBERTO ACUÑA PERALTA
Gobernador Regional
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GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
JESÚS MARÍA
Exoneran de proceso de selección la
contratación del “Servicio de Limpieza
y Mantenimiento de Parques, Jardines
y Áreas Verdes”
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 019-2015-MDJM
Jesús María, 3 de junio de 2015.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE JESÚS MARÍA;
VISTOS; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el
Memorando Nº 386-2015-MDJM-GAJyRC de la Gerencia
de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Memorando
Nº 002-2015-MDJM-GPDI/SPP de la Subgerencia de
Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 2048-2015-
SGA-GA/MDJM de la Sub Gerencia de Abastecimiento,
referentes a la declaración de Desabastecimiento
Inminente del “Servicio de Limpieza y Mantenimiento de
Parques, Jardines y Áreas Verdes” del Distrito de Jesús
María; y,
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno
Local, con personería jurídica de Derecho Público, y
tienen autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia, de conformidad con lo
establecido en el artículo 194º de la Constitución Política
del Estado, concordante con el artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, en ese sentido y teniendo como regla fundamental,
la obligación de seguir los procesos de libre concurrencia,
el legislador no deja de reconocer y califi car determinadas
circunstancias externas o internas a las entidades públicas,
que justifi can una dispensa a esta obligación, y permiten
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