Acuerdo N° 016. Declaran en Emergencia la Seguridad Ciudadana en la Provincia de Lima

Fecha de publicación05 Febrero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 30 de enero de 2023

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA:

POR CUANTO;

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha, acordó lo siguiente:

VISTO:

El Informe N° D000001-2023-MML-GSGC, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; Informe N° D000014-2023-MML-GAJ, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 194 y 195 de la Constitución Política del Perú, establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; que promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;

Que, el artículo 197 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, lo cual permite a los gobiernos locales tener plena participación en la seguridad ciudadana. Asimismo, el artículo 198 de la Constitución Política del Perú señala que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene un régimen especial y ejerce sus competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima;

Que, los numerales 29 y 35 del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), señalan que corresponde al Concejo Municipal: 29) Aprobar el régimen de administración de los servicios públicos locales; y, 35) Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley;

Que, el artículo 41 de la LOM, establece que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 73 de la LOM, dentro de sus competencias y funciones, las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del Título V, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: “(…) 2. Servicios públicos locales (…) 2.5. Seguridad ciudadana”, lo que debe ser concordado con el literal e) del artículo 43 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en cuanto establece como competencia compartida de los gobiernos locales, la seguridad ciudadana;

Que, el artículo 85 de la LOM señala que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, y normar el establecimiento de los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares, de nivel distrital o del de centros poblados en la jurisdicción provincial, de acuerdo a ley;

Que, el numeral 8 del artículo 161 de la LOM, indica como parte de las funciones y competencias metropolitanas especiales en materia de Seguridad Ciudadana, la de crear, normar, dirigir y controlar el Sistema Metropolitano de Seguridad Ciudadana con arreglo a la ley de la materia;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, define a la seguridad ciudadana como la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas;

Que, mediante la Ordenanza N° 638...

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