San Miguel, 5 de marzo de 2024
VISTOS, en sesión de concejo celebrada en la fecha, la invitación remitida por el Gobernador de la Provincia de Coclé de la República de Panamá; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú señala que: “Las municipalidades provinciales y distritales son Órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)”, en concordancia el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, conforme al numeral 11) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal: “autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o en representación de la Municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario”;
Que, de conformidad con el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los acuerdos del Concejo Municipal son decisiones referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, con fecha 27 de febrero del año en curso, la Gobernación de la Provincia de...