ACUERDO N° 016-2015/ML - Autorizan a Procurador Público Municipal para interponer o contestar acciones en representación de la municipalidad, iniciar e impulsar procesos judiciales contra funcionarios, servidores o terceros, sin el requisito previo de aprobación y autorización del Concejo Municipal para cada proceso

Fecha de disposición29 Abril 2015
Fecha de publicación29 Abril 2015
El Peruano
Miércoles 29 de abril de 2015 551613
LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO DE
CONSEJO REGIONAL EN EL DIARIO OFICIAL “EL
PERUANO”, DIARIO JUDICIAL DE LORETO Y EN EL
PORTAL WEB DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO:
WWW.REGIONLORETO.GOB.PE, ASI COMO EN EL
SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES DEL
ESTADO (SEACE), DENTRO DE LOS (10) DIEZ DÍAZ
HÁBILES DE ADOPTADO EL PRESENTE ACUERDO
DE CONSEJO, DEBIENDO, ASIMISMO REMITIR A LA
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, CON
COPIA A LOS ORGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL
DE LA ENTIDAD Y AL OSCE, COPIA FEDATEADA DEL
ACUERDO Y LOS INFORMES TÉCNICOS Y LEGALES
QUE DIERON ORIGEN AL PRESENTE DOCUMENTO.
JAVIER ÁLAVA FLORINDEZ
Presidente
Consejo Regional de Loreto
1230562-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE LURÍN
Autorizan a Procurador Público
Municipal para interponer o contestar
acciones en representación de la
municipalidad, iniciar e impulsar
procesos judiciales contra funcionarios,
servidores o terceros, sin el requisito
previo de aprobación y autorización del
Concejo Municipal para cada proceso
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 016-2015/ML
Lurín, 12 de marzo de 2015
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURIN
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la
fecha, el pedido del Señor Alcalde sobre autorización
del Concejo Municipal al nuevo Procurador Público
Municipal, para que actúe en defensa de los intereses de
la Municipalidad Distrital de Lurín y la represente en los
procesos judiciales a que dé lugar, como consecuencia de
la sistemática invasión de los límites del Distrito por parte
de la Municipalidad Distrital de Pachacamac, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales son entidades básicas de
la organización territorial del Estado y canales inmediatos
de participación vecinal en los asuntos públicos que
institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses
propios de las correspondientes colectividades; siendo
elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la
población y la organización, y;
Que, el Artículo 29º de la Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que la
representación y defensa de los intereses de las
municipalidades en juicio, se ejercitan a través del órgano
de defensa judicial, conforme a ley, el cual está a cargo
de los procuradores públicos municipales y el personal de
apoyo que requiera.
Que, el Artículo 9º numeral 23 de La Ley orgánica de
Municipalidades Ley Nº 27972, establece que es atribución
del Concejo Municipal autorizar al procurador público
municipal, para que en defensa de los intereses y derechos
de la Municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse
procesos judiciales contra los funcionarios, servidores
o terceros respecto de los cuales el órgano de control
interno haya encontrado responsabilidad civil o penal;
así como en los demás procesos judiciales interpuestos
contra el gobierno local o sus representantes.
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 074-
2015-ALC/ML del 02 de marzo de 2015, se designó al
abogado CELESTINO FELIPE ALVIZURI ACOSTA, como
Procurador Público Municipal de la Municipalidad de
Distrital de Lurín.
Que, ante acciones competenciales interpuestas
por la Municipalidad Distrital de Pachacámac contra la
Municipalidad Distrital de Lurín, el Tribunal Constitucional,
cali cado como el supremo interprete de la Constitución
y las leyes ha señalado en forma reiterada que la
competencia para determinar los límites de los Gobiernos
Locales en con icto, le corresponde al Congreso de
la República, y ha ordenado en forma categórica que
la Municipalidad Distrital de Pachacámac a través
de sus funcionarios, se abstenga de ejercer actos de
administración y jurisdicción sobre áreas cuyo statu
posesorio corresponden a la jurisdicción de Lurín por
derecho e inmemorable posesión, y;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº
27972 con el VOTO UNANIME del pleno de Concejo, y la
dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas;
SE ACUERDA:
Artículo Primero.- AUTORIZAR, al Procurador
Público Municipal de la Municipalidad de Lurín, para
que en nombre y representación y defensa de los
derechos e intereses de esta Corporación Edil, proceda
a interponer o contestar las acciones interpuestas o
que se interpongan contra la Municipalidad Distrital de
Lurín o sus representantes; y, a iniciar e impulsar los
procesos judiciales en trámite o por tramitarse y los
procesos judiciales contra los funcionarios, servidores
o terceros respecto de los cuales el Órgano de
Control Institucional haya encontrado responsabilidad
civil o penal, sin el requisito previo de aprobación y
autorización del Concejo Municipal para cada proceso,
dentro de los plazos procesales fijados por las normas
correspondientes, debiendo informar periódicamente
al pleno del Concejo Municipal.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, el Acuerdo
de Concejo Nº 003-2015/ML de fecha 09 de enero de
2015.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del
presente Acuerdo de Concejo en el Diario O cial El
Peruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JOSE ENRIQUE ARAKAKI NAKAMINE
Alcalde
1229881-1
Designan responsable de la elaboración
y actualización del Portal de
Transparencia de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 097-2015-ALC/ML
Lurín, 6 de abril de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LURIN
VISTO:
El Informe Nº 053-2015-GPPR/ML de la Gerencia de
Plani cación, Presupuesto y Racionalización, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 047-2015-
ALC/ML de fecha 22 de enero de 2015, se designó al
Sr. Econ. DANIEL ROMERO ROSPIBLIOSI, Gerente
de Plani cación y Presupuesto y Racionalización como
funcionario responsable de la elaboración y actualización
del Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital
de Lurín, y;
Que, mediante informe de visto la Gerencia de
Plani cación y Presupuesto y Racionalización, solicita la

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