Acuerdo Nº 0154-2022-GRU-CR. Aprueban Dictamen que declara procedente Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, para la Contratación de Sociedad de Auditoría
Fecha de publicación | 03 Marzo 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Pucallpa, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós.
POR CUANTO:
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”.
Que, el artículo 3° del Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificaciones y conexas”. Así mismo, el artículo 5° precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia.
Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 20 y 21 de diciembre de 2022, mediante Citación N° 031-2022-GRU-CR-SCR, se dispone como tercer punto, el Oficio N° 038-2022-GRU-CR-CAL, de fecha 13 de diciembre de 2022, remitido por el Consejero Regional Raúl Edgar Soto Rivera – Presidente de la Comisión de Asuntos Legales del Consejo Regional, que acompaña el Dictamen N° 008-2022-GRU-CR-CAL, que Declara Procedente la aprobación mediante Acuerdo Regional la Transferencia Financiera de S/ 20,736.00 (Veinte Mil Setecientos Treinta y Seis y 00/100 soles), a favor de la Contraloría General de la República, para la Contratación de Sociedad de Auditoría para realizar Auditoría al Gobierno Regional de Ucayali, los Periodos 2021 y 2022.
Que, el Tercer Párrafo de la Quincuagésima Quinta Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 31365 – Ley de Presupuesto del...
POR CUANTO:
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”.
Que, el artículo 3° del Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificaciones y conexas”. Así mismo, el artículo 5° precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia.
Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 20 y 21 de diciembre de 2022, mediante Citación N° 031-2022-GRU-CR-SCR, se dispone como tercer punto, el Oficio N° 038-2022-GRU-CR-CAL, de fecha 13 de diciembre de 2022, remitido por el Consejero Regional Raúl Edgar Soto Rivera – Presidente de la Comisión de Asuntos Legales del Consejo Regional, que acompaña el Dictamen N° 008-2022-GRU-CR-CAL, que Declara Procedente la aprobación mediante Acuerdo Regional la Transferencia Financiera de S/ 20,736.00 (Veinte Mil Setecientos Treinta y Seis y 00/100 soles), a favor de la Contraloría General de la República, para la Contratación de Sociedad de Auditoría para realizar Auditoría al Gobierno Regional de Ucayali, los Periodos 2021 y 2022.
Que, el Tercer Párrafo de la Quincuagésima Quinta Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 31365 – Ley de Presupuesto del...
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