Acuerdo N° 015. Declaran Emergencia Alimentaria en Lima Metropolitana
Fecha de publicación | 05 Febrero 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 30 de enero de 2023
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA:
POR CUANTO;
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha, acordó lo siguiente:
VISTO:
El Informe N° D000009-2023-MML-GDS-SPA, de la Subgerencia de Programas Alimentarios, Informe N° D000001-2023-MML-GDS, de la Gerencia de Desarrollo Social, Informe N° D000016-2023-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, Informe N° D000004-2023-MML-GF-SP de la Subgerencia de Presupuesto, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, el artículo 195 de la Carta Magna, señala que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, así como la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad, y desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud, saneamiento y medio ambiente;
Que, el párrafo 1 del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas con fecha 16 de diciembre de 1966, reconoce el derecho a una alimentación, al señalar “el derecho de toda persona a un nivel adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia”;
Que, de igual manera, el párrafo 2 del mencionado artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce que posiblemente deberán adoptarse medidas más inmediatas y urgentes para garantizar el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre y la malnutrición;
Que, de acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) existe seguridad alimentaria cuando todas las personas tienen en todo momento, acceso físico y económico a suficientes alimentos, inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias en cuanto a los alimentos, a fin de llevar una vida activa y sana; por lo que, la inseguridad alimentaria supone que las personas no disponen de alimentos o, los adquieren de forma limitada o incierta;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales, representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, el artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades precisa que los acuerdos...
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA:
POR CUANTO;
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha, acordó lo siguiente:
VISTO:
El Informe N° D000009-2023-MML-GDS-SPA, de la Subgerencia de Programas Alimentarios, Informe N° D000001-2023-MML-GDS, de la Gerencia de Desarrollo Social, Informe N° D000016-2023-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, Informe N° D000004-2023-MML-GF-SP de la Subgerencia de Presupuesto, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, el artículo 195 de la Carta Magna, señala que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, así como la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad, y desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud, saneamiento y medio ambiente;
Que, el párrafo 1 del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas con fecha 16 de diciembre de 1966, reconoce el derecho a una alimentación, al señalar “el derecho de toda persona a un nivel adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia”;
Que, de igual manera, el párrafo 2 del mencionado artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce que posiblemente deberán adoptarse medidas más inmediatas y urgentes para garantizar el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre y la malnutrición;
Que, de acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) existe seguridad alimentaria cuando todas las personas tienen en todo momento, acceso físico y económico a suficientes alimentos, inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias en cuanto a los alimentos, a fin de llevar una vida activa y sana; por lo que, la inseguridad alimentaria supone que las personas no disponen de alimentos o, los adquieren de forma limitada o incierta;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales, representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, el artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades precisa que los acuerdos...
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