Acuerdo N° 014. Declaran que pedido efectuado por el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima sobre su renuncia a cualquier tipo de estipendio, durante la gestión 2023-2026, implica un acto de liberalidad vinculado a la libre disposición de bienes
Fecha de publicación | 05 Febrero 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 30 de enero de 2023
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA:
POR CUANTO;
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha, acordó lo siguiente:
VISTO:
La Carta N° 0001-2023-MML-ALC, del señor Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima; el Memorando N° 018-2023-SGC-SSG, de la Subsecretaría General del Concejo; el Memorando Circular N° D000006-2023-MML-GAJ, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; el Informe N° 021-2023-MML-GA-SP, de la Subgerencia de Personal; el Memorando N° D00036-2023-MML/GF, de la Gerencia de Finanzas; el Informe N° D000015-2023-MML-GAJ, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 194 y 195 de la Constitución Política del Perú, establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; que promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, el numeral 35 del artículo 9 de la LOM, señala que corresponde al Concejo Municipal: “Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley”;
Que, el artículo 41 de la LOM, establece que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, el Tribunal Constitucional estableció en la sentencia recaída en el EXP. N° 0090-2004-AA/TC (sentencia de fecha 5 de julio de 2004): “El interés público tiene que ver con aquello que beneficia a todos; por ende, es sinónimo y equivalente al interés general de la comunidad. Su satisfacción constituye uno de los fines del Estado y justifica la existencia de la organización administrativa”;
Que, mediante Carta N° 0001-2023-MML-ALC de fecha 16 de enero de 2023, el señor Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima comunica su decisión de renunciar a cualquier tipo de estipendio, durante la presente gestión...
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA:
POR CUANTO;
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha, acordó lo siguiente:
VISTO:
La Carta N° 0001-2023-MML-ALC, del señor Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima; el Memorando N° 018-2023-SGC-SSG, de la Subsecretaría General del Concejo; el Memorando Circular N° D000006-2023-MML-GAJ, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; el Informe N° 021-2023-MML-GA-SP, de la Subgerencia de Personal; el Memorando N° D00036-2023-MML/GF, de la Gerencia de Finanzas; el Informe N° D000015-2023-MML-GAJ, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 194 y 195 de la Constitución Política del Perú, establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; que promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, el numeral 35 del artículo 9 de la LOM, señala que corresponde al Concejo Municipal: “Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley”;
Que, el artículo 41 de la LOM, establece que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, el Tribunal Constitucional estableció en la sentencia recaída en el EXP. N° 0090-2004-AA/TC (sentencia de fecha 5 de julio de 2004): “El interés público tiene que ver con aquello que beneficia a todos; por ende, es sinónimo y equivalente al interés general de la comunidad. Su satisfacción constituye uno de los fines del Estado y justifica la existencia de la organización administrativa”;
Que, mediante Carta N° 0001-2023-MML-ALC de fecha 16 de enero de 2023, el señor Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima comunica su decisión de renunciar a cualquier tipo de estipendio, durante la presente gestión...
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