Acuerdo Nº 011. Autorizan y conceden licencia a Consejero Delegado, para asistir a eventos a realizarse en Arequipa

Fecha de publicación11 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Callao, 14 de abril de 2023

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Extraordinaria celebrada el 14 de abril de 2023, con el voto unánime de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao.

VISTOS:

El Oficio Múlt. Nº 03–2023–GRA/CR y el Oficio Múlt. Nº 04–2023–GRA/CR de fecha 15 de marzo de 2023, emitidos por el Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa dirigido al Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, Gral. EP (R) José Remigio Sosa Dulanto Badiola;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007 – 2013 – EF publicado el 23 de enero de 2013 en el Diario Oficial “El Peruano”, se regula el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional;

Que, en el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 007 – 2013 – EF, se establece que: “(…) los viáticos por viajes a nivel nacional en comisión de servicios para los funcionarios y empleados públicos, independientemente del vínculo que tengan con el Estado; incluyendo aquellos que brinden servicios de consultoría que, por la necesidad o naturaleza del servicio, la entidad requiera realizar viajes al interior del país, es de Trescientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles (S/. 320,00) por día.”; Asimismo, en su Artículo 3 sobre Rendición de Cuentas establece: “Las personas de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la presente norma que perciban viáticos deben presentar la respectiva rendición de cuenta y gastos de viaje debidamente sustentada con los comprobantes de pago por los servicios de movilidad, alimentación y hospedaje obtenidos hasta por un porcentaje no menor al setenta por ciento (70%) del monto otorgado. El saldo resultante, no mayor al treinta por ciento (30%) podrá sustentarse mediante Declaración Jurada, siempre que no sea posible obtener comprobantes de pago reconocidos y emitidos de conformidad con lo establecido por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT. La rendición de cuentas deberá presentarse dentro de los diez (10) días hábiles contados desde la culminación de la comisión de servicios.”;

Que, mediante Resolución Gerencial General Regional Nº 1121 – 2014 – Gobierno Regional del Callao – GGR de fecha 07 de agosto de 2014, se aprobó la Directiva General Nº 0001 – 2014 – GRC – GGR – GA “Normas para el...

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