ACUERDO N° 011-2015-M.P.O. - Aprueban remuneración mensual del Alcalde y fijan monto de dieta de Regidores de la Municipalidad

EmisorMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OXAPAMPA
Fecha de la disposición31 de Marzo de 2015
El Peruano
Martes 31 de marzo de 2015
549866
de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.
munisanmiguel.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
EDUARDO BLESS CABREJAS
Alcalde
1218637-2
MUNICIPALIDAD DE
SANTA ANITA
Ratifican para el período 2015-2018
el Acuerdo de Concejo Nº 006-2011/
MDSA, que fija la remuneración de
Alcaldesa y dieta de Regidores por
asistencia efectiva a cada sesión de
Concejo
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 00004-2015/MDSA
Santa Anita, 27 de marzo de 2015
VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha
que se indica, el punto referido a la remuneración de la
Alcaldesa y Dietas de los Regidores.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 27972 Orgánica de
Municipalidades establece que corresponde al Concejo
Municipal, aprobar la remuneración del Alcalde y dieta
de los regidores. Asimismo su artículo 21º establece que
dicha aprobación se efectúa dentro del primer trimestre
del primer año de gestión.
Que, el literal d) del Artículo 4º de la Ley Nº 28212,
modi cado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006
concordante con lo dispuesto en los literales a), b) c)
y d) del numeral 3.2 del Art. 3º del D. S. Nº 025-2007-
PCM establece que los Alcaldes provinciales y Distritales
reciben una remuneración mensual que es jada por el
Concejo Municipal en proporción a la población electoral
de la circunscripción, de acuerdo a la información de la
población electoral emitida por el RENIEC, y el monto
remuneración mensual no supere los cuatro y un cuarto
unidades de ingresos del sector público.
Que, mediante Memorandum Nº 071-2015-
GPPR-GG/MDSA, la Gerencia de Planeamiento,
Presupuesto y Racionalización da cuenta que existe
una asignación presupuestal de la remuneración de la
Alcaldesa en S/. 7, 800.00 y su equivalente al 30%
para las dietas de los regidores ascendente a S/.
2,340.00; recomendando que dicha aprobación se
desarrolle dentro de la normatividad vigente y de las
leyes anuales de presupuesto, vale decir que dichos
montos sean ratificados. Conforme se precisa también
en el Informe Nº 189-2015-GAJ/MDSA, emitido
por la Gerencia de Asesoría Jurídica, por el cual se
recomienda la ratificación de las dietas establecidas
en el periodo 2011-2014, para el periodo 2015-2018.
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones
Nº 27972, el Concejo Municipal por mayoría.
ACUERDA:
Artículo Primero.- RATIFICAR para el periodo 2015-
2018 el Acuerdo de Concejo Nº 0006-2011/MDSA, que ja
la remuneración de la Alcaldesa en S/. 7,800.00 y la Dieta
de los Regidores en S/. 1,170.00 por asistencia efectiva a
cada sesión de Concejo, abonándose hasta un máximo
de dos sesiones mensuales, que es el equivalente al 30%
de la remuneración de la Alcaldesa.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del
presente Acuerdo a la Gerencia General, Gerencia de
Administración y Gerencia de Planeamiento, Presupuesto
y Racionalización.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA
Alcaldesa
1218317-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE OXAPAMPA
Aprueban remuneración mensual
del Alcalde y fijan monto de dieta de
Regidores de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 011-2015-M.P.O.
Oxapampa, 27 de marzo de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE OXAPAMPA PAMPA
VISTO:
En Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 002-2015,
de fecha 27 de marzo de 2015, la Carta Nº 001-2015-
SR/MPO, emitido por los Señores Regidores del Concejo
Municipal; copia de la Resolución del Jurado Nacional de
Elecciones Nº 155-2013-JNE, el Informe Legal Nº 170-
2015-CPSV-OAJ-MPO, de la O cina de Asesoría Jurídica;
el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, la Lista de la
Población Identi cada con DNI Hábil para Votar por Sexo,
Según Lugar de Residencia, al 31 de diciembre de 2013 del
RENIEC; el Informe Nº 152-2015-OPP-DDBR-MPO, de la
O cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 161-
2015-DRH-MPO, de la O cina de Recursos Humanos; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
194º de la Constitución Política del Estado, modi cado por
la Ley Nº 28607, Ley de Reforma de los artículos 91º, 191º
y 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia
con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 9º, literal 28 de la Ley Nº 27972 – Ley
Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución
del Concejo Municipal, aprobar la remuneración del
Alcalde y las dietas de los Regidores;
Que, a n de jar la remuneración del Sr. Alcalde es
necesario remitirnos al marco legal que ja la remuneración
de Alcaldes, esto es D.S. Nº 025-2007-PCM, el cual establece
las disposiciones que permitan a los Concejos Municipales
determinar los ingresos por todo concepto de los Acaldes
Provinciales y Distritales, en el marco de la Ley Nº 28212,
modi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006;
Que, del artículo 3º de la norma antes citada, establece
que para determinar el ingreso por todo concepto de los
Alcaldes Provinciales y Distritales se deberá considerar
los parámetros para la determinación de sus ingresos que
contiene el anexo del D.S. Nº 025-2007-PCM, tomando en
cuenta los siguientes pasos:
1. Determinar la proporción de la población electoral
de su circunscripción de acuerdo a la información emitida
por el RENIEC
2. Ubicar la proporción de la población electoral en la
escala para determinar el monto máximo.
3. Otorgar a los alcaldes, entre otros, Provinciales la
asignación adicional conforme a los porcentajes y límites
establecidos.

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