Acuerdo Nº 009-2023/MDCH. Declaran en emergencia el servicio de serenazgo del distrito de Chorrillos, a fin de que se asigne mayor presupuesto para adquirir nuevas unidades móviles y/o contratación de personal operativo
Fecha de publicación | 03 Marzo 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Chorrillos, 23 de febrero de 2023
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHORRILLOS en Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. FERNANDO EMILIO VELASCO HUAMÁN;
VISTOS: El Informe N°016-2023-MDCH/GSC-SS, de fecha17 de enero de 2023, emitido por la Subgerencia de Serenazgo; El Informe N°049-2023-MDCH/GSC, de fecha 30 de enero de 2023, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana; El Informe N°038-2023-MDCH-GAJ, de fecha 07 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N°166-2023-MDCH/GM, de fecha 08 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen N°001-2023-CSG/MDCH, de fecha 13 de febrero de 2023, emitido por la Comisión de Seguridad Ciudadana, respecto a la Declaratoria de Emergencia del Servicio de Serenazgo en el distrito de Chorrillos;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; teniendo, por consiguiente, la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; asimismo, el artículo 197° establece: “Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley”, lo cual permite a los gobiernos locales tener plena participación en la seguridad ciudadana;
Que, la referida Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 9°, señala; “Corresponde al Concejo Municipal: (…) 29) Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales”; y, en su artículo 41° establece: “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;
Que, asimismo, la Ley Orgánica de Municipalidades en el artículo 73° precisa: “(…) Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del...
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHORRILLOS en Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. FERNANDO EMILIO VELASCO HUAMÁN;
VISTOS: El Informe N°016-2023-MDCH/GSC-SS, de fecha17 de enero de 2023, emitido por la Subgerencia de Serenazgo; El Informe N°049-2023-MDCH/GSC, de fecha 30 de enero de 2023, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana; El Informe N°038-2023-MDCH-GAJ, de fecha 07 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N°166-2023-MDCH/GM, de fecha 08 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen N°001-2023-CSG/MDCH, de fecha 13 de febrero de 2023, emitido por la Comisión de Seguridad Ciudadana, respecto a la Declaratoria de Emergencia del Servicio de Serenazgo en el distrito de Chorrillos;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; teniendo, por consiguiente, la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; asimismo, el artículo 197° establece: “Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley”, lo cual permite a los gobiernos locales tener plena participación en la seguridad ciudadana;
Que, la referida Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 9°, señala; “Corresponde al Concejo Municipal: (…) 29) Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales”; y, en su artículo 41° establece: “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;
Que, asimismo, la Ley Orgánica de Municipalidades en el artículo 73° precisa: “(…) Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del...
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