Acuerdo Nº 009-2023/MDCH. Declaran en emergencia el servicio de serenazgo del distrito de Chorrillos, a fin de que se asigne mayor presupuesto para adquirir nuevas unidades móviles y/o contratación de personal operativo

Fecha de publicación03 Marzo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Chorrillos, 23 de febrero de 2023

EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHORRILLOS en Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. FERNANDO EMILIO VELASCO HUAMÁN;

VISTOS: El Informe N°016-2023-MDCH/GSC-SS, de fecha17 de enero de 2023, emitido por la Subgerencia de Serenazgo; El Informe N°049-2023-MDCH/GSC, de fecha 30 de enero de 2023, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana; El Informe N°038-2023-MDCH-GAJ, de fecha 07 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N°166-2023-MDCH/GM, de fecha 08 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen N°001-2023-CSG/MDCH, de fecha 13 de febrero de 2023, emitido por la Comisión de Seguridad Ciudadana, respecto a la Declaratoria de Emergencia del Servicio de Serenazgo en el distrito de Chorrillos;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; teniendo, por consiguiente, la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; asimismo, el artículo 197° establece: “Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley”, lo cual permite a los gobiernos locales tener plena participación en la seguridad ciudadana;

Que, la referida Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 9°, señala; “Corresponde al Concejo Municipal: (…) 29) Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales”; y, en su artículo 41° establece: “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;

Que, asimismo, la Ley Orgánica de Municipalidades en el artículo 73° precisa: “(…) Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del...

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