Acuerdo Nº 009-2023/MDSJM. Autorizan viaje de la Alcaldesa para participar en evento a realizarse en la República Oriental del Uruguay

Fecha de publicación24 Febrero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
San Juan de Miraflores, 21 de febrero de 2023

VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, la autorización de viaje al exterior del país de la señora alcaldesa para participar en la VIII Plataforma Regional para la Reducción de Riesgo de Desastres en las Américas y El Caribe: “La Ciencia y la Tecnología para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres” (PR23), a realizarse en la República Oriental del Uruguay; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo Único de la Ley Nº 30305 - de Reforma Constitucional – establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo que es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 41º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, señala que los acuerdos del Concejo Municipal son decisiones referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; y su artículo 9, numeral 11, precisa que es atribución del Concejo Municipal: “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o en representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario.”;

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27619 – que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que : “Los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos del Congreso de la República, el poder Judicial, el Tribunal Constitucional, las Universidades públicas, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Ministerio Público, la Defensoría del pueblo, el JNE, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca y Seguros, las Municipalidades y la Contraloría General de la República , se autorizan mediante resolución de la más alta autoridad de la respectiva Entidad”; y su artículo 2º precisa: “Las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad”; y su art. 3º consigna: “Las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el diario oficial El Peruano, con anterioridad...

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