ACUERDO N° 009-2015/ML - Disponen que la Administración Municipal adopte acciones administrativas en defensa de los intereses de la Municipalidad

Fecha de disposición17 Febrero 2015
Fecha de publicación17 Febrero 2015
El Peruano
Martes 17 de febrero de 2015
546882
MUNICIPALIDAD DE LURÍN
Disponen que la Administración
Municipal adopte acciones
administrativas en defensa de los
intereses de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 009-2015/ML
Lurín, 09 de enero de 2015
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO
DE LURIN
VISTO:
Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo celebrada
en la fecha, el pedido del Señor Alcalde referente; a la
disposición del concejo para que la Administración Municipal
adopte las acciones administrativas correspondientes en
Defensa de la Jurisdicción del Distrito, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales son entidades básicas de
la organización territorial del Estado y canales inmediatos
de participación vecinal en los asuntos públicos que
institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses
propios de las correspondientes colectividades; siendo
elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la
población y la organización, y;
Que, conforme a lo informado por las Gerencias de
Seguridad Ciudadana, Participación Ciudadana y la
Gerencia Municipal referida a las acciones de provocación
realizadas por la Municipalidad de Pachacamac en las zona
denominadas CASICA, BUENA VISTA y SAN ANTONIO
en el Distrito de Lurín, materializadas en construcción
de arcos de ingreso, apropiación de infraestructura
pública municipal, así como instalación de letreros y
otras acciones de carácter unilateral, que vulneran las
competencias jurisdiccionales de la Municipalidad de
Lurín en su territorio; generando un atentado permanente
contra la integridad de los vecinos de la zona, así como
del patrimonio público municipal de nuestro distrito, y;
Que, del mismo modo se hace necesario generar
las respuestas legales y administrativas en salvaguarda
de la integridad territorial de nuestro distrito y de las
competencias y facultades que la Municipalidad de Lurín
ejerce sobre las referidas zonas objeto de las incursiones
por parte de la Municipalidad de Pachacamac, y;
Que, esta propuesta fue ampliamente analizada por
el Concejo Municipal, quienes con las facultades que le
y contando con el VOTO UNÁNIME de los señores
regidores y con la dispensa del trámite de Aprobación de
Actas el Concejo Municipal aprobó el siguiente:
ACUERDO:
Artículo Primero.- DISPONER, a la Administración
Municipal la toma de acciones administrativas dentro del
marco de las normas legales vigentes correspondientes,
para la defensa de los intereses de la Municipalidad
Distrital de Lurín contra los actos de injerencia que viene
desarrollando la Municipalidad de Pachacamac en la
jurisdicción del distrito de Lurín.
Artículo Segundo.- EXHORTAR a las Instituciones
comprometidas con el proceso de demarcación territorial
para que actúen con la celeridad y responsabilidad que
urge la culminación de este proceso en el marco de
aplicación de la normatividad vigente sobre la materia.
Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del
presente acuerdo a la Gerencia Municipal, de conformidad
a las normas vigentes.
Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR el presente
Acuerdo a la Municipalidad Metropolitana de Lima y al
Instituto Metropolitano de Planif‌i cación y a las entidades
competentes.
Artículo Quinto: DISPONER la publicación del presente
Acuerdo de Concejo en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase-
JOSE ENRIQUE ARAKAKI NAKAMINE
Alcalde
1201032-1
FE DE ERRATAS
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 292/ML
Mediante Carta Nº 026-2015-SG/ML, la Municipalidad
Distrital de Lurín solicita se publique Fe de Erratas de la
Ordenanza Municipal Nº 292/ML, publicada en la edición
del 5 de febrero de 2015.
- En el cuarto párrafo del considerando:
DICE:
(…)
Que, con Ordenanza Municipal Nº 289/ML se establece
el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de
Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles y
Vías Públicas, Mantenimiento de Parques y Jardines
Públicos y Serenazgo, y la Determinación de sus tasas
para el ejercicio 2015, la misma que ha sido ratif‌i cada
por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo
de Concejo Nº 2434/ML, publicadas ambas en el Diario
Of‌i cial “El Peruano” el día 31 de diciembre de 2014.
DEBE DECIR:
(...)
Que, con Ordenanza Municipal Nº 289/ML se establece
el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de
Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles y
Vías Públicas, Mantenimiento de Parques y Jardines
Públicos y Serenazgo, y la Determinación de sus tasas
para el ejercicio 2015, la misma que ha sido ratif‌i cada por
la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de
Concejo Nº 2434/MML, publicadas ambas en el Diario
Of‌i cial “El Peruano” el día 31 de diciembre de 2014.
En el Artículo Segundo
DICE
FIJAR, en S/.23.70 (Veintitrés con 70/100 Nuevos
Soles) el monto mínimo a pagar por el concepto del
Impuesto Predial para el año 2015.
DEBE DECIR
FIJAR, en S/.23.10 (Veintitrés con 10/100 Nuevos
Soles) el monto mínimo a pagar por el concepto del
Impuesto Predial para el año 2015.
1201029-1
MUNICIPALIDAD DE
SURQUILLO
Instauran proceso administrativo
disciplinario a ex gerentes y gerente de
la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
N° 0096-2015-MDS
Surquillo, 13 de febrero de 2015.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SURQUILLO:

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