Huayllabamba, 23 de febrero del 2024
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLLABAMBA.
VISTO:
En Sesión Ordinaria de concejo, de fecha 22 de febrero del 2024, bajo la presidencia del Señor Alcalde Wilbert Baca Olayunca y asistencia de los señores regidores: Sonia Ochoa Mormontoy, Clemente Lopez Valdez, Yosmer Ayma Marca, Daniela Gonzales Olivera y Silverio Ascue Curillo.
La Carta S/N de la Universidad San Ignacio Loyola y el Informe N°39-2024/LMC/SGDELMA/MDH-U de la Sub Gerencia de Desarrollo Económico y Gestión Ambiental. Y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modificado por las leyes Nº 27680 y 30305 de Reforma Constitucional, concordante con los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, las municipalidades son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, Autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejo Municipales ejercen funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;
Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, modificado por la Ley Nº31433, que señala que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen un plan de implementación que...