Acuerdo Nº 008-2023/MDSM. Aprueban remuneración mensual de Alcalde y monto de dieta de Regidores de la Municipalidad Distrital de San Miguel
Fecha de publicación | 07 Febrero 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
San Miguel, 18 de enero de 2023
VISTOS, en sesión ordinaria del Concejo Municipal celebrada a la fecha, el Memorando N° 003-2023-SG/MDSM, el Memorando N° 020-2023-GM/MDSM, el Informe N° 16-2023-URH-OAF/MDSM, el Memorando N° 016-2023-OAF/MDSM, el Memorando N° 010-2023-OPP/MDSM, y el Informe N° 13-2023-OAJ/MDSM;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 28) del artículo 9° de la norma citada, señala que corresponderá al Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde y la dieta de los regidores, debiendo ser publicada obligatoriamente, bajo responsabilidad de conformidad con los artículos 12° y 21° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, por otro lado, mediante Ley N° 28212, Ley que desarrolla el artículo 39° de la Constitución Política del Perú en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado , se creó la Unidad Remunerativa del Sector Público – URSP, que servirá como referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado1, señalándose en el literal e) del artículo 4° que los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto;
Que, en ese mismo orden de ideas, el Decreto Supremo N° 413-2019-EF que aprueba disposiciones para determinar la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales en el marco de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se contempla en el Anexo: Compensaciones económicas de los alcaldes, los parámetros para la determinación de sus ingresos, de acuerdo al siguiente detalle:
Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 413-2019-PCM, señala la aplicación de la compensación económica lo siguiente:
2.1 Los alcaldes distritales y provinciales perciben únicamente doce (12) compensaciones económicas, un (1) aguinaldo por Fiestas Patrias y un (1) aguinaldo por Navidad.
2.2 Los aguinaldos por Fiestas...
VISTOS, en sesión ordinaria del Concejo Municipal celebrada a la fecha, el Memorando N° 003-2023-SG/MDSM, el Memorando N° 020-2023-GM/MDSM, el Informe N° 16-2023-URH-OAF/MDSM, el Memorando N° 016-2023-OAF/MDSM, el Memorando N° 010-2023-OPP/MDSM, y el Informe N° 13-2023-OAJ/MDSM;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 28) del artículo 9° de la norma citada, señala que corresponderá al Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde y la dieta de los regidores, debiendo ser publicada obligatoriamente, bajo responsabilidad de conformidad con los artículos 12° y 21° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, por otro lado, mediante Ley N° 28212, Ley que desarrolla el artículo 39° de la Constitución Política del Perú en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado , se creó la Unidad Remunerativa del Sector Público – URSP, que servirá como referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado1, señalándose en el literal e) del artículo 4° que los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto;
Que, en ese mismo orden de ideas, el Decreto Supremo N° 413-2019-EF que aprueba disposiciones para determinar la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales en el marco de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se contempla en el Anexo: Compensaciones económicas de los alcaldes, los parámetros para la determinación de sus ingresos, de acuerdo al siguiente detalle:
Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 413-2019-PCM, señala la aplicación de la compensación económica lo siguiente:
2.1 Los alcaldes distritales y provinciales perciben únicamente doce (12) compensaciones económicas, un (1) aguinaldo por Fiestas Patrias y un (1) aguinaldo por Navidad.
2.2 Los aguinaldos por Fiestas...
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