Acuerdo Nº 008-2023/MDSM. Aprueban remuneración mensual de Alcalde y monto de dieta de Regidores de la Municipalidad Distrital de San Miguel

Fecha de publicación07 Febrero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
San Miguel, 18 de enero de 2023

VISTOS, en sesión ordinaria del Concejo Municipal celebrada a la fecha, el Memorando N° 003-2023-SG/MDSM, el Memorando N° 020-2023-GM/MDSM, el Informe N° 16-2023-URH-OAF/MDSM, el Memorando N° 016-2023-OAF/MDSM, el Memorando N° 010-2023-OPP/MDSM, y el Informe N° 13-2023-OAJ/MDSM;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 28) del artículo 9° de la norma citada, señala que corresponderá al Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde y la dieta de los regidores, debiendo ser publicada obligatoriamente, bajo responsabilidad de conformidad con los artículos 12° y 21° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, por otro lado, mediante Ley N° 28212, Ley que desarrolla el artículo 39° de la Constitución Política del Perú en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado , se creó la Unidad Remunerativa del Sector Público – URSP, que servirá como referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado1, señalándose en el literal e) del artículo 4° que los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto;

Que, en ese mismo orden de ideas, el Decreto Supremo N° 413-2019-EF que aprueba disposiciones para determinar la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales en el marco de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se contempla en el Anexo: Compensaciones económicas de los alcaldes, los parámetros para la determinación de sus ingresos, de acuerdo al siguiente detalle:

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 413-2019-PCM, señala la aplicación de la compensación económica lo siguiente:

2.1 Los alcaldes distritales y provinciales perciben únicamente doce (12) compensaciones económicas, un (1) aguinaldo por Fiestas Patrias y un (1) aguinaldo por Navidad.

2.2 Los aguinaldos por Fiestas...

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