Acuerdo Nº 007-2023-CM/MDS. Ratifican ingreso mensual del Alcalde y establecen monto de dietas de Regidores de la Municipalidad Distrital de Samegua para el Ejercicio Fiscal 2023

Fecha de publicación17 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Samegua, 26 de enero del año 2023

VISTOS: El Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº03-2023, realizada el 26 de enero del año 2023.

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales son Órganos de Gobiernos promotores del desarrollo local, con Personería Jurídica de Derecho Público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a los Artículos Iº y IIº del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972;

Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 17º de la Ley Nº 28268, Ley que modifica el Artículo 17º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, establece que los acuerdos son adoptados por mayoría calificada o mayoría simple, según lo establece la presente Ley.

Que, asimismo el Artículo 21º de la Ley Nº 27972, señala que: “El alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad”. Agregando que: “El monto mensual de la remuneración del alcalde es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración”;

Que, la Ley del Servicio Civil, Ley Nº 30057, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas;

Que, de conformidad con el Artículo 52º de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, respecto a la clasificación de los funcionarios públicos, señala que los funcionarios públicos se clasifican en Funcionario público de elección popular, directa y universal, entre otros; el cual es elegido mediante elección popular, directa y universal, como consecuencia de un proceso electoral conducido por la autoridad competente para tal fin como es el caso de los alcaldes, Teniente Alcaldes y Regidores. La Compensación Económica para los funcionarios señalados en el presente artículo se aprueba...

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