ACUERDO N° 007-2015/MDA - Ratifican remuneración del Alcalde y dieta de Regidores, para el perido 2015-2018

Fecha de publicación06 Marzo 2015
Fecha de disposición06 Marzo 2015
El Peruano
Viernes 6 de marzo de 2015
548112
Ratifican remuneración del Alcalde
y dieta de Regidores, para el período
2015-2018
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 007-2015/MDA
Ate, 30 de enero del 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE ATE
VISTO; en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha
30 de Enero de 2015, el Informe Nº 006 A-2015-MDA/GP-
SGP de la Sub Gerencia de Presupuesto de fecha 30 de
enero del 2015, el Informe Nº 117-2015-MDA/GAJ de la
Gerencia de Asesoría Jurídica del 30 de enero del 2015;
y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194º
de la Constitución Política del Estado y el artículo II del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia y con sujeción al ordenamiento jurídico
vigente;
Que, el artículo 9º numeral 28, de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972 otorga atribuciones al Concejo
Municipal para aprobar la remuneración del Alcalde y las
dietas de los regidores;
Que, el artículo 12º de la Ley Nº 27972, establece que
los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y
tienen derecho a dietas f‌i jadas por acuerdo del Concejo
Municipal dentro del primer trimestre del primer año de
gestión. En ningún caso dichas dietas pueden superar
en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración
mensual del Alcalde. El acuerdo que las f‌i ja será publicado
obligatoriamente, bajo responsabilidad;
Que, asimismo el artículo 21º de la Ley citada en
el considerando precedente, establece que el Alcalde
Provincial o Distrital, según sea el caso, desempeña
su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una
remuneración mensual f‌i jada por Acuerdo de Concejo
Municipal, dentro del primer trimestre del primer año
de gestión. El acuerdo que las f‌i ja será publicado
obligatoriamente, bajo responsabilidad;
Que, las mencionadas normas establecen que el
monto de las dietas y la remuneración de Alcalde son
f‌i jadas discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible
capacidad económica del Gobierno Municipal, previa las
constataciones presupuestales del caso;
Que, por disposición del artículo 4º, inciso d) de la
Ley Nº 28212 – Ley que desarrolla el artículo 39º de
la Constitución Política del Estado, modif‌i cada por el
Decreto de Urgencia Nº 038-2006, concordante con
lo dispuesto en el inciso a) b), c), d) del numeral 3.2
del artículo 3 del D.S. Nº 025-2007-PCM, establece
que los Alcaldes Distritales y Provinciales reciben una
remuneración mensual que es f‌i jada por el Concejo
Municipal, en proporción a la población electoral de
la circunscripción, de acuerdo a la información de
población electoral emitida por el Registro Nacional
de Identif‌i cación y Estado Civil –RENIEC-; y el monto
remunerativo mensual no superen las cuatro y un cuarto
de Unidades de Ingreso del Sector Público;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM de
fecha 22 de marzo del 2007, establece las disposiciones
que permiten a los Concejos Municipales determinar los
ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y
Distritales, en el marco de la Ley Nº 28212, modif‌i cada por
el Decreto de Urgencia Nº 038-2006;
Que, con Informe Nº 006 A-2015-MDA/GP-SGP
de fecha 30 de enero del 2015, la Sub Gerencia de
Presupuesto expresa que la población electoral reportada
por la RENIEC es de 376,097 para el año 2014, lo
que determina que el Ingreso Máximo Mensual por
Todo Concepto (IMMC) percibido por el señor Alcalde
se mantenga, pero que le corresponde además una
asignación adicional que equivale al 30% de dicho IMMC
que no excederá del 50% de la Unidad de Ingreso del
Sector Público (UISP); Como consecuencia de ello,
expresa que la remuneración total del Alcalde puede
ascender a los S/.11,050.00 con lo que correspondería a
los señores regidores la percepción de dietas de hasta
S/.3,315.00 mensuales. Concluye el sub gerente que
existe la disponibilidad presupuestal para articular la
emisión que fuera necesaria y darle sostenibilidad a la
cobertura;
Que, mediante Informe Nº 117-2015-MDA-GAJ de
fecha 30 de enero del 2015, la Gerencia de Asesoría
Jurídica opina que corresponde al concejo f‌i jar los
conceptos expresados considerando la cobertura
presupuestal establecida en el Presupuesto Institucional
de Apertura 2015, según el cual la remuneración del señor
alcalde puede ascender a S/.11,050.00 y que el importe
que por dietas podrían percibir como máximo los señores
regidores en cada mes, está en función al 30% de dicha
suma, vale decir, los S/.3,315.00;
Que, no obstante la postura de la administración en
relación al tope remunerativo aplicable al señor alcalde de
Ate y su subsecuente efecto en las dietas de los señores
regidores, claramente expresada en los documentos de la
referencia; corresponde al concejo municipal establecer
tales conceptos para el período 2015-2018; ello a mérito
de la atribución señalada en el artículo 9º, numeral 28 de
la Ley Orgánica de Municipalidades, siendo procedente
en ese sentido mantener las condiciones establecidas
para el período 2011-2014 mediante Acuerdo de Concejo
Nº 003 del 07 de fecha 07 de enero de 2011 conforme a
la propuesta presentada por el señor Alcalde en el debate
de la sesión de concejo;
Estando a los fundamentos expuestos en la parte
considerativa y en uso de las facultades conferidas en la
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y contando con
el voto por mayoria de los señores Regidores asistentes
a la Sesión de Concejo de la fecha y con la dispensa del
trámite de lectura y aprobación de actas;
SE ACUERDA:
Artículo 1º.- RATIFICAR; para el período 2015-2018,
la remuneración del señor Alcalde Distrital de Ate f‌i jada
para el período 2011-2014 mediante Acuerdo de Concejo
Nº 003 de fecha 07 de enero de 2011, ascendente a la
suma de S/.9,750.00 (nueve mil setecientos cincuenta y
00/100 nuevos soles) por todo concepto.
Artículo 2º.- RATIFICAR; para el período 2015-2018,
el monto de cada dieta que le corresponde percibir a
los Regidores de la Municipalidad Distrital de Ate por la
asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo f‌i jada para
el período 2011-2014 mediante Acuerdo de Concejo Nº
003 del 07 de enero de 2011, ascendente a la suma de
S/. 1,462.50 (Un mil cuatrocientos sesenta y dos y 50/100
nuevos soles) por cada sesión. Las dietas se otorgarán
con un máximo de dos (2) sesiones abonables por mes.
Artículo 3º.- ESTABLECER la ef‌i cacia anticipada,
al 5 de enero de 2015, de lo dispuesto en los artículos
precedentes.
Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia General
Municipal coordinar con las Gerencias y Sub Gerencias
a su cargo el cumplimiento del presente acuerdo y a la
Secretaría General su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSCAR BENAVIDES MAJINO
Alcalde
1207216-2
MUNICIPALIDAD DE BREÑA
Prorrogan fechas de vencimiento para
pago del Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales, régimen de incentivos
por pronto pago y dictan otras
disposiciones
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 001-2015-A/MDB
Breña, 25 de febrero de 2015.

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