ACUERDO N° 007-2015-MDJM - Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de limpieza pública integral, barrido de calles y recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos municipales del distrito

Fecha de disposición13 Febrero 2015
Fecha de publicación13 Febrero 2015
El Peruano
Viernes 13 de febrero de 2015
546670
valores tributarios que contengan deudas por ARBITRIOS
MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, RESIDUOS
SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO, a los
contribuyentes a los que se les ha otorgado los benef‌i cios
de condonación de pago (Caso Social, Inducción al Pago),
según Resolución de Gerencia de Rentas. Asimismo, de
ser el caso, aplicar la condonación de pago de las costas
y gastos procesales generados por la Cobranza Coactiva
respecto de las deudas pro arbitrios municipales de los
periodos generados y vencidos antes señalados.
Tercera.- FACULTAR al señor Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar las fechas
de vencimiento, si la gestión operativa de los tributos
indicados así lo amerita.
Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
EVANS SIFUENTES OCAÑA
Alcalde
1200018-1
MUNICIPALIDAD DE
JESÚS MARÍA
Exoneran de proceso de selección la
contratación del servicio de limpieza
pública integral, barrido de calles y
recolección, transporte y disposición
final de residuos sólidos municipales
del distrito
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 007-2015-MDJM
Jesús María, 3 de febrero del 2015
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE JESÚS MARÍA
VISTOS; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha,
el Memorando Nº 062-2015-MDJM/GM de la Gerencia
Municipal, el Informe Nº 013-2015-MDJM-GDUyA/
SGLPPyJ de la Sub Gerencia de Limpieza Pública
Parques y Jardines de la Gerencia de Desarrollo Urbano y
Ambiental, el Informe Nº 033-2015-MDJM-GAJyRC de la
Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Informe
Nº 015-2015-MDJM/GPP de la Gerencia de Planeamiento
y Presupuesto y el Informe Nº 155-2015-SGL-GAF/
MDJM de la Sub Gerencia de Logística, referentes a
la declaración de Desabastecimiento Inminente del
“Servicio de Limpieza Pública Integral, Barrido de Calles y
Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos
Sólidos Municipales” del Distrito de Jesús María, con el
voto unánime de los señores Regidores y con dispensa
del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta y dispensa
de pase a comisiones conforme al artículo 40º del
Reglamento Interno del Concejo; y,
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno
Local, con personería jurídica de Derecho Público, y
tienen autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia, de conformidad con lo
establecido en el artículo 194º de la Constitución Política
del Estado, concordante con el artículo II del Título
Que, en la contratación pública, la regla es la
obligatoriedad de los procesos de libre concurrencia para
la concertación de adquisiciones de bienes, servicios,
obras, consultorías, y af‌i nes. Esta obligación deriva para
las autoridades no sólo de los deberes de actuar con
transparencia, ef‌i cacia, impersonalidad y moralidad de la
gestión pública, sino también del respeto a las reglas de
libre competencia y trato igualitario que merecen todos los
proveedores de un bien, servicio u obra para tentar ser
adjudicatarios del Estado;
Que, en tal sentido, para los Ministerios, Regiones
y Municipalidades resulta un deber, seguir los
procedimientos de libre concurrencia para seleccionar a
sus proveedores, cuando así corresponda por su monto o
naturaleza de la prestación a obtener. Para ello, el artículo
15º de la Ley de Contrataciones del Estado establece los
tipos de contratos para los cuales resulta exigible seguir
la modalidad de licitación, concursos y adjudicación de
menor cuantía, y, complementariamente, la Ley Anual de
Presupuesto Público f‌i ja los montos económicos o rangos
a tener en cuenta para cada una de estas modalidades;
Que, en ese sentido y teniendo como regla fundamental,
la obligación de seguir los procesos de libre concurrencia,
el legislador no deja de reconocer y calif‌i car determinadas
circunstancias externas o internas a las entidades públicas,
que justif‌i can una dispensa a esta obligación, y permiten,
cuando aparecen comprobadamente estas causales
previstas legislativamente, optar por un procedimiento de
elección directa, inmediata y cerrada según los criterios
de la autoridad competente;
Que, en este caso estamos frente a determinados
supuestos de hecho legalmente previstos en el
ordenamiento nacional, en los que se atribuye a todas
las dependencias públicas la facultad de tramitar una
adquisición o contratación mediante una compra directa,
pese a que, considerando su valor referencial y el objeto
del contrato en curso, correspondería conducirse mediante
un procedimiento de selección de concurrencia abierta.
En este sentido, el legislador pondera favorablemente el
valor “ef‌i ciencia” en las adquisiciones estatales, en vez
del mantenimiento del procedimiento regular que atiende
a los valores de libre competencia y/o trato igualitario a los
potenciales postores;
Que, cabe remarcar que aun cuando la normativa de
contratación pública dispensa a las Entidades de realizar
un proceso de selección y las faculta para adquirir o
contratar mediante acciones directas, dicho permiso está
referido sólo y exclusivamente a la omisión de convocar
los respectivos procesos de selección; en esa medida,
la contratación derivada de una exoneración no exime
a la Entidad de la responsabilidad de cumplir con los
lineamientos regulados por la Ley y el Reglamento para
la fase de programación y actos preparatorios; es el caso
de incluir en el Plan Anual de Contrataciones (PAC) los
procedimientos de exoneración, y la fase de ejecución
contractual, así como tampoco la exime de cumplir las
formalidades del procedimiento exonerado, previstos en
la Ley;
Que, por tanto, los supuestos de exoneración del
proceso de selección, normados en el artículo 20º de la
Ley, habilitan a las Entidades a contratar directamente
con un proveedor cuya propuesta cumpla con las
características y condiciones establecidas en las Bases,
sin perjuicio del cumplimiento previo de la Entidad de
ciertos actos formales cuya inobservancia acarrea la
nulidad de la contratación;
Que, las entidades públicas están autorizadas a
dispensarse del procedimiento de concurrencia abierta,
cuando se encuentren ante la ausencia de determinado
bien, servicio u obra que compromete la continuidad
de las funciones, servicios, actividades u operaciones
productivas a su cargo;
Que, es de señalar que el inciso c) del artículo 20º de
la Ley de Contrataciones del Estado, establece que están
exonerados de los procesos de selección las contrataciones
que se realicen: “En situación de emergencia o de
desabastecimiento inminente declaradas de conformidad
con la presente Ley.”. Por su parte, el Reglamento de la Ley
dispone que todas las exoneraciones, salvo las previstas
en el literal b) del artículo 20º, se aprobarán mediante:
Acuerdo de Consejo Regional o del Concejo Municipal,
en el caso de Gobiernos Regionales o Locales. Asimismo,
los acuerdos adoptados requieren obligatoriamente de
un informe técnico-legal previo y serán publicados en el
Diario Of‌i cial “El Peruano”;
Que, el artículo 22º de la Ley de Contrataciones
del Estado establece que se considera situación
de desabastecimiento inminente aquella situación
extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de
determinado bien, servicio u obra compromete en forma
directa e inminente la continuidad de las funciones,
servicios, actividades u operaciones productivas que
la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha

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