Acuerdo N° 005-2023-GRA/CR-AREQUIPA. Declaran el inicio de la Reestructuración orgánica y funcional del Gobierno Regional de Arequipa
Fecha de publicación | 08 Febrero 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Arequipa, 30 de enero del 2023
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Extraordinaria aprobó el siguiente acuerdo.
CONSIDERANDO:
Que, nuestra Constitución Política de 1993, reformada por la Ley N° 27680, en el Capítulo sobre Descentralización, establece que: “…es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio…” (Artículo 188); ((ii)) que los “…gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia…” (Artículo 191); y, ((iii)) son competentes para: “…1. Aprobar su organización interna y su presupuesto…” (Artículo 192);
Que, la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, regula la estructura y organización del Estado en sus tres niveles de gobierno (nacional, regional y local), define las autonomías: política (normar), económica (aprobar su presupuesto); y, administrativa (facultad de organizarse internamente) y señala los tipos de competencias 8Excluisva, Compartidas y Delegadas);
Que, corresponde a la Ley Nª 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mencionar que en cuanto a la “…legitimidad y naturaleza jurídica, los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa…”: ((i)) son competentes para: “a) Aprobar su organización interna y su presupuesto.” artículo 9; ((ii)) el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional – artículo 13; ((iii)) dentro de sus atribuciones del Consejo Regional tiene: “…a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.”; ((iv)) el Consejo Regional dicta normas como ordenanzas regionales (norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia…” artículo 38) y acuerdos regionales (expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.”; – artículo 39);
Que, la Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA que aprueba la Modificación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, ratifica la competencia del gobierno regional, sus autonomías y aprobación de la organización...
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Extraordinaria aprobó el siguiente acuerdo.
CONSIDERANDO:
Que, nuestra Constitución Política de 1993, reformada por la Ley N° 27680, en el Capítulo sobre Descentralización, establece que: “…es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio…” (Artículo 188); ((ii)) que los “…gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia…” (Artículo 191); y, ((iii)) son competentes para: “…1. Aprobar su organización interna y su presupuesto…” (Artículo 192);
Que, la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, regula la estructura y organización del Estado en sus tres niveles de gobierno (nacional, regional y local), define las autonomías: política (normar), económica (aprobar su presupuesto); y, administrativa (facultad de organizarse internamente) y señala los tipos de competencias 8Excluisva, Compartidas y Delegadas);
Que, corresponde a la Ley Nª 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mencionar que en cuanto a la “…legitimidad y naturaleza jurídica, los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa…”: ((i)) son competentes para: “a) Aprobar su organización interna y su presupuesto.” artículo 9; ((ii)) el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional – artículo 13; ((iii)) dentro de sus atribuciones del Consejo Regional tiene: “…a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.”; ((iv)) el Consejo Regional dicta normas como ordenanzas regionales (norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia…” artículo 38) y acuerdos regionales (expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.”; – artículo 39);
Que, la Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA que aprueba la Modificación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, ratifica la competencia del gobierno regional, sus autonomías y aprobación de la organización...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba