Acuerdo N° 004-2023-MDR. Aprueban el Saneamiento Físico Legal para la inscripción de la independización de diversos predios a favor de la Municipalidad Distrital del Rímac

Fecha de publicación01 Marzo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Rímac, 28 de febrero de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPAL DISTRITAL DE RÍMAC

VISTOS:

En Sesión Ordinaria de la fecha, Memorándum 209-2023-GM/MDR, de la Gerencia Municipal; el Informe N° 097-2023-SGOP-GDU-MDR, y Informe N° 117-2023-SGOP-GDU-MDR de la Subgerencia de Obras Públicas; Informe 318-2023-SGLCPYSG-GAF-MDR, y Informe 344-2023-SGLCPYSG-GAF-MDR de la Subgerencia de Logística, Control Patrimonial y Servicios Generales; el Informe N° 052-2023-GAJ-MDR, y el Informe N° 066-2023-GAJ-MDR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey N° 27972;

Que, el numeral 3) del artículo 195 de la Constitución Política del Perú dispone que las Municipalidades Locales son competentes para administrar sus bienes y rentas;

Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público vecinal, o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobiernos para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, el artículo 55 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, refiere que “Los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio (…).”; aunado a ello, el inciso 2 del artículo 56º de la precitada norma, señala sobre los bienes municipales que: “Los edificios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad”; así mismo en su artículo 58 indica que: “Los bienes inmuebles de las municipalidades a que se refiere el presente capítulo, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo de concejo correspondiente”;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 071-2001, se declaró de interés nacional el saneamiento técnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad de las entidades públicas;

Que, en ese sentido, el artículo 246.1 “La entidad procede a recopilar y analizar la información técnica y legal del predio o inmueble materia de saneamiento cuyo resultado debe plasmarse en el informe técnico legal respectivo, precisando las acciones de saneamiento físico...

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