Acuerdo N° 004-2023-MDR. Aprueban el Saneamiento Físico Legal para la inscripción de la independización de diversos predios a favor de la Municipalidad Distrital del Rímac
Fecha de publicación | 01 Marzo 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Rímac, 28 de febrero de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPAL DISTRITAL DE RÍMAC
VISTOS:
En Sesión Ordinaria de la fecha, Memorándum 209-2023-GM/MDR, de la Gerencia Municipal; el Informe N° 097-2023-SGOP-GDU-MDR, y Informe N° 117-2023-SGOP-GDU-MDR de la Subgerencia de Obras Públicas; Informe 318-2023-SGLCPYSG-GAF-MDR, y Informe 344-2023-SGLCPYSG-GAF-MDR de la Subgerencia de Logística, Control Patrimonial y Servicios Generales; el Informe N° 052-2023-GAJ-MDR, y el Informe N° 066-2023-GAJ-MDR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972;
Que, el numeral 3) del artículo 195 de la Constitución Política del Perú dispone que las Municipalidades Locales son competentes para administrar sus bienes y rentas;
Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público vecinal, o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobiernos para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, el artículo 55 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, refiere que “Los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio (…).”; aunado a ello, el inciso 2 del artículo 56º de la precitada norma, señala sobre los bienes municipales que: “Los edificios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad”; así mismo en su artículo 58 indica que: “Los bienes inmuebles de las municipalidades a que se refiere el presente capítulo, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo de concejo correspondiente”;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 071-2001, se declaró de interés nacional el saneamiento técnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad de las entidades públicas;
Que, en ese sentido, el artículo 246.1 “La entidad procede a recopilar y analizar la información técnica y legal del predio o inmueble materia de saneamiento cuyo resultado debe plasmarse en el informe técnico legal respectivo, precisando las acciones de saneamiento físico...
EL ALCALDE DE LA MUNICIPAL DISTRITAL DE RÍMAC
VISTOS:
En Sesión Ordinaria de la fecha, Memorándum 209-2023-GM/MDR, de la Gerencia Municipal; el Informe N° 097-2023-SGOP-GDU-MDR, y Informe N° 117-2023-SGOP-GDU-MDR de la Subgerencia de Obras Públicas; Informe 318-2023-SGLCPYSG-GAF-MDR, y Informe 344-2023-SGLCPYSG-GAF-MDR de la Subgerencia de Logística, Control Patrimonial y Servicios Generales; el Informe N° 052-2023-GAJ-MDR, y el Informe N° 066-2023-GAJ-MDR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972;
Que, el numeral 3) del artículo 195 de la Constitución Política del Perú dispone que las Municipalidades Locales son competentes para administrar sus bienes y rentas;
Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público vecinal, o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobiernos para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, el artículo 55 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, refiere que “Los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio (…).”; aunado a ello, el inciso 2 del artículo 56º de la precitada norma, señala sobre los bienes municipales que: “Los edificios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad”; así mismo en su artículo 58 indica que: “Los bienes inmuebles de las municipalidades a que se refiere el presente capítulo, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo de concejo correspondiente”;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 071-2001, se declaró de interés nacional el saneamiento técnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad de las entidades públicas;
Que, en ese sentido, el artículo 246.1 “La entidad procede a recopilar y analizar la información técnica y legal del predio o inmueble materia de saneamiento cuyo resultado debe plasmarse en el informe técnico legal respectivo, precisando las acciones de saneamiento físico...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba