Acuerdo Nº 004-2023-MDSL/C. Fijan el ingreso mensual de Alcalde y Dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Municipal del Distrito de San Luis
Fecha de publicación | 10 Febrero 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
San Luis, 12 de enero del 2023
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN LUIS
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 12 enero del 2023; el Memorándum N° 055-2023-GM/MDSL y N° 059-2023-GM/MDSL, de fechas 09 y 10 de enero del 2023 respectivamente, ambos emitidos por la Gerencia Municipal; El Informe Legal N° 07-2023-MDSL-GAJ, fecha 09 de enero del 2023, expedido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 028-2023-MDSL-GAF, de fecha 09 de enero del 2023, expedido por la Gerencia de Administración y Finanzas; El Informe N° 027-2023-MDSL-GAF/SGRH, de fecha 05 de enero del 2023, elaborado por la Subgerencia de Recursos Humanos; el Informe N° 0012-2023-MDSL-GPEP, de fecha 09 de enero del 2023, legado por el Gerente de Planeamiento Estratégico y Presupuesto; todos acerca de la remuneración mensual que le corresponde al Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis y el monto asignado como Dieta de los Regidores, el periodo de Gestión Municipal 2023-2026; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú señala que: “Las municipalidades provinciales y distritales son Órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)”, en concordancia el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, según el numeral 28) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores.
Que, en ese sentido, el artículo 12° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que: “Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones (…)”;
Que, asimismo el artículo 21° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que: “El alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña...
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN LUIS
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 12 enero del 2023; el Memorándum N° 055-2023-GM/MDSL y N° 059-2023-GM/MDSL, de fechas 09 y 10 de enero del 2023 respectivamente, ambos emitidos por la Gerencia Municipal; El Informe Legal N° 07-2023-MDSL-GAJ, fecha 09 de enero del 2023, expedido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 028-2023-MDSL-GAF, de fecha 09 de enero del 2023, expedido por la Gerencia de Administración y Finanzas; El Informe N° 027-2023-MDSL-GAF/SGRH, de fecha 05 de enero del 2023, elaborado por la Subgerencia de Recursos Humanos; el Informe N° 0012-2023-MDSL-GPEP, de fecha 09 de enero del 2023, legado por el Gerente de Planeamiento Estratégico y Presupuesto; todos acerca de la remuneración mensual que le corresponde al Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Luis y el monto asignado como Dieta de los Regidores, el periodo de Gestión Municipal 2023-2026; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú señala que: “Las municipalidades provinciales y distritales son Órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)”, en concordancia el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, según el numeral 28) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores.
Que, en ese sentido, el artículo 12° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que: “Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones (…)”;
Que, asimismo el artículo 21° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que: “El alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña...
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