ACUERDO N° 004-2015-MDSJL/CM - Establecen remuneración de Alcalde y dietas de Regidores

Fecha de publicación31 Enero 2015
Fecha de disposición31 Enero 2015
El Peruano
Sábado 31 de enero de 2015
545982
predio en el distrito y de uso casa habitación, aplicándose
a las deudas de Arbitrios del año 2002 al 2015.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- La presente Ordenanza tendrá vigencia
desde el día siguiente de su publicación hasta el 28
de febrero del 2015, facultándose al Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias necesarias para la adecuada aplicación
de la presente Ordenanza, así como también para
establecer la prórroga de la misma.
Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Sub
Gerencias que la conforman, así como la Sub Gerencia
de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza,
a la Secretaría General su publicación y a la Secretaría
de Imagen Institucional su divulgación y difusión de sus
alcances.
Tercera.- El pago de las tasas de Arbitrios, implica
el reconocimiento expreso de la obligación por lo que
el deudor no podrá presentar reclamo alguno respecto
a ellas, así como no dará derecho a devolución para
aquellos contribuyentes que hayan cancelado los Arbitrios
antes de la emisión de la presente Ordenanza. En caso
un contribuyente subvaluador se acoja al artículo 6º de
la presente Ordenanza, es decir que su base imponible
supere las 3 U.I.T., el pago que efectúe sólo será
aplicado como pago a cuenta generándose la diferencia
respectiva.
Cuarta.- Déjese sin efecto las disposiciones legales
que se opongan a la presente Ordenanza.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ
Alcalde
1194819-1
Establecen remuneración de Alcalde y
dietas de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 004-2015-MDSJL/CM
San Juan de Lurigancho, 26 de enero de 2015
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE
LURIGANCHO
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de
enero de 2015, el Memorándum Nº. 039-2015-GM/MDSJL de
fecha 14 de enero de 2015, emitido por la Gerencia Municipal,
el Memorándum Nº. 002-2015-GP/MDSJL, de fecha de enero
de 2015, de la Gerencia de Planif‌i cación, y el Informe Nº.
003-2015-GAF/MDSJL de fecha 12 de enero de 2015, de la
Gerencia de Administración y Finanzas, sobre determinación
de la remuneración del Alcalde y la dietas de los regidores; y,
CONSIDERANDO:
Que, en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 26
de enero de 2015, con el quórum reglamentario, se trató
sobre la remuneración del Alcalde y las dietas de los
Regidores;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº. 27972, concordante
con el artículo 194 de la Constitución Política, establecen
que las Municipalidades son órganos de gobierno local
con autonomía política, económica y administrativa en
asuntos de su competencia;
Que, el artículo 41 de la referida ley orgánica señala
que, los acuerdos son decisiones que toma el concejo
referidos a asuntose específ‌i cos de interés público, vecinal
o institucional, que expresen la voluntad del órgano de
gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a
una conducta o norma institucional;
Que, el artículo 9º numeral 28 de la citada ley orgánica
establece que, corresponde al concejo municipal aprobar
la remuneración del Alcalde y las dietas de los regidores,
norma que se complementa con lo establecido en los
artículos 12º y 21º del citado cuerpo legal que dispone,
respectivamente, que las dietas de los regidores y la
remuneración del Alcalde deben ser f‌i jadas dentro del
primer trimestre del primer año de gestión, y que el
acuerdo que las f‌i ja será publicado obligatoriamente bajo
responsabilidad;
Que, el artículo 4 de la Ley que Regula Los Ingresos
de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y
Dicta Otras Medidas, Ley Nº. 28212, establece que, las
remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades
del Estado se rigen, entre otros supuestos, por el inciso
e) Los Alcaldes provinciales y distritales reciben una
remuneración mensual, que es f‌i jada por el Concejo
Municipal correspondiente, en proporción a la población
electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro
y un cuarto URSP, por todo concepto;
Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº. 025-2007-
PCM, que aprueba las disposiciones sobre los ingresos por
todo concepto de los Alcaldes, en el Marco de la Ley Nº.
28212, establece el procedimiento para la determinación
de los ingresos por todo concepto de los Alcaldes
Provinciales y Distritales, otorgándoles a los Alcaldes
de las Municipalidades Capitales de Departamento y de
la Provincia Constitucional del Callao, asi como a los
Alcaldes de Municipalidades Capitales de Provincia y a los
Alcaldes de las Municipalidades Distritales de la Provincia
de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, según
corresponda, una asignación adicional conforme a los
porcentajes y límites establecidos en el citado decreto;
Que, por su parte, el artículo 5º del referido decreto
dispone que las dietas que correspondan percibir a los
regidores municipales, de acuerdo al monto f‌i jado por los
respectivos Concejos Municipales, por sesión efectiva
de cada mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Orgánica de Municipalidades, en ningún caso pueden
superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos
mensuales por todo concepto al Alcalde correspondiente;
Que, mediante Memorándum Nº. 002-2015-GP/MDSJL,
de fecha de enero de 2015, la Gerencia de Planif‌i cación
informa que, en el Presupuesto Institucional de Apertura
aprobado para el ejercicio f‌i scal 2015, se encuentra
programado para la remuneración del Alcalde la cantidad
de S/. 111, 600.00 (Ciento Once Mil Seiscientos con 00/100
Nuevos Soles), es decir, S/. 9,300. 00 mensuales, y para
las dietas de los Regidores se ha programado la cantidad
de S/. 502, 200.00 (Quinientos Dos Mil Doscientos con
00/100 Nuevos Soles), para gastos que corresponden a
retribuciones asignadas por todo concepto de asistencia de
dichos funcionarios a sesiones de concejos, lo que signif‌i ca
que cada regidor percibirá una dieta mensual de S/. 2, 790. 00
nuevos soles; en tal sentido, la Gerencia de Administración
y Finanzas, mediante Informe Nº. 003-2015-GAF/MDSJL
de fecha 12 de enero de 2015, recomienda mantener la
remuneración del alcalde en la suma f‌i jada;
Que, estando a lo expuesto, y en uso de las
facultades contenidas en el artículo 9º numeral 28) de la
Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº. 27972, con el
VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo;
ACUERDA:
Artículo Primero.- FIJAR la remuneración mensual
del Alcalde de San Juan de Lurigancho durante el presente
ejercicio f‌i scal 2015, en la suma de S/. 9, 300. 00 (Nueve
Mil Trescientos con 00/100 Nuevos Soles), conforme a los
considerandos del presente Acuerdo;
Artículo Segundo.- ESTABLECER el monto de las
Dietas de los regidores en la suma equivalente al 15% del
ingreso mensual del Alcalde por cada asistencia efectiva a
Sesión Ordinaria de Concejo, determinándose un máximo
de dos (02) sesiones pagadas al mes;
Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO cualquier
disposición que se oponga al presente Acuerdo;
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General
la publicación del presente Acuerdo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ
Alcalde
1194819-2

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