ACUERDO N° 004-2015-MSI - Fijan montos de remuneración de Alcalde y de dieta de Regidores de la Municipalidad

Fecha de disposición28 Enero 2015
Fecha de publicación28 Enero 2015
El Peruano
Miércoles 28 de enero de 2015
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Sesión de Concejo hasta un máximo de dos (2) sesiones
al mes y luego de la deliberación correspondiente
el Concejo Municipal considera que es necesario
aprobar la Remuneración del Alcalde y las Dietas de
los (as) Regidores (as) de esta comuna conforme a lo
establecido en el Decreto Supremo N° 025-2007-PCM;
estando con los informes técnicos mediante el Informe
N° 004-2015-MDPP/GAFP/SGRRHH de la Subgerencia
de Recursos Humanos, el Informe N° 009-2015-SGPP/
GAFP/MDPP de la Subgerencia de Planeamiento y
Presupuesto, el Memorándum N° 020-2015-GAFP-
MDPP y el Memorándum N° 030-2015-GAFP-MDPP de
la Gerencia de Administración, Finanzas y Planeamiento,
el Informe N° 004-2015-MDPP-GAJ de la Gerencia de
Asesoría Jurídica;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas en el Artículo 9º, 12º, 41º y 44º de la Ley N°
MAYORIA de los (as) Señores (as) Regidores (as); y con
la dispensa de lectura y aprobación del acta;
SE ACORDO:
Artículo Primero.- FIJAR en S/. 8,450.00 (Ocho Mil
Cuatrocientos Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles), la
Remuneración Mensual que percibirá el Señor Alcalde de
la Municipalidad Distrital de Puente Piedra.
Artículo Segundo.- FIJAR en S/. 1,267.50 (Mil
Doscientos Sesenta y Siete con 50/100 Nuevos Soles) el
monto de la dieta que percibirá cada Regidor del Concejo
Distrital de Puente Piedra, por asistencia efectiva a cada
Sesión Ordinaria de Concejo, abonándose hasta por un
máximo de dos (2) sesiones ordinarias al mes.
Artículo Tercero.- Dejar sin efecto el Acuerdo de
Concejo N° 002-2011/CDPP de fecha 05 de Enero del
2011
Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del
presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de
Administración, Finanzas y Planeamiento.
Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Secretaria
General la publicación del presente Acuerdo en el Diario
Of‌i cial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MILTON FERNANDO JIMÉNEZ SALAZAR
Alcalde
1192888-1
MUNICIPALIDAD DE
SAN ISIDRO
Fijan montos de remuneración de
Alcalde y de dieta de Regidores de la
Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 004-2015-MSI
San Isidro, 21 de enero del 2015
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 28212, ley que desarrolla el artículo 39°
de la Constitución Política del Perú, en lo que se ref‌i ere
a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios
y autoridades del Estado, publicada con fecha 26 de
abril de 2004, regula las aplicaciones de topes máximos
a los ingresos de algunos trabajadores del Estado,
estableciendo con relación a los alcaldes y Regidores,
las siguientes disposiciones: “Los Alcaldes Provinciales y
Distritales percibirán un ingreso mensual que es f‌i jado por
el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la
población electoral de su circunscripción hasta un máximo
de cuatro y un cuarto de la Unidad de Ingreso del Sector
Público (UISP);
Que, el Decreto Supremo N° 025-2007-PCM dictó
medidas sobre los ingresos por todo concepto de
los señores Alcaldes, desarrollando la escala para la
determinación de los ingresos mensuales de los Alcaldes
Provinciales y Distritales en función a la población
electoral;
Que, el Artículo 5° del citado dispositivo legal,
estableció que las dietas que correspondan percibir a los
regidores municipales, por sesión efectiva en cada mes,
en ningún caso pueden superar en total el 30% de los
ingresos mensuales que, por todo concepto, perciba el
alcalde correspondiente;
de Municipalidades, establece que el Alcalde Provincial
o Distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a
tiempo completo y es rentado mediante una remuneración
mensual f‌i jada por Acuerdo del Concejo Municipal,
dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El
acuerdo que la f‌i ja será publicado obligatoriamente bajo
responsabilidad;
Que, mediante Decreto Supremo N° 055-2014-
PCM, publicado en el diario of‌i cial El Peruano con fecha
29 de agosto de 2014, se f‌i jó el monto de la Unidad de
Ingreso del Sector Público (UISP) para el año 2015, en
S/.2,600.00 (Dos Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles),
siendo que el monto que puede percibir el Alcalde como
remuneración no puede ser superior a S/. 6,500 (Seis Mil
Quinientos y 00/100 Nuevos Soles) y las DIETAS de los
señores Regidores, tienen como un monto máximo de S/.
1,950.00 (Un Mil Novecientos Cincuenta y 00/100 Nuevos
Soles);
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
conferidas por los Artículos 9° y 41° de la Ley N° 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, con el Voto UNANIME
de sus miembros; y con la dispensa del trámite de lectura
y aprobación del Acta;
ACUERDA:
Artículo Primero.- Fijar en S/. 6,500.00 (Seis Mil
Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), la Remuneración del
Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Isidro.
Artículo Segundo.- Establecer que el monto mensual
de las Dietas que percibirán los señores Regidores del
Concejo Municipal de San Isidro, durante los ejercicios
2015, 2016, 2017 y 2018, es el equivalente al 30% del
monto de los ingresos mensuales que, por todo concepto,
reciba el señor Alcalde de San Isidro, es decir S/. 1,950.00
(Un Mil Novecientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles),
por su asistencia efectiva a 02 Sesiones de Concejo.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo
Corporativo, y Gerencia de Administración y Finanzas, el
cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo de
Concejo.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MANUEL VELARDE DELLEPIANE
Alcalde
1193045-2
Actualizan los porcentajes de la UIT
respecto de los derechos establecidos
en el TUPA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDIA
N° 001-2015-ALC/MSI
San isidro, 23 de enero de 2015
EL ALCALDE DE SAN ISIDRO
VISTO:
El Informe N° 034-2015-0520-SDC-GPPDC/MSI de la
Subgerencia de Desarrollo Corporativo y el Informe N° 008-
2015-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento,
Presupuesto y Desarrollo Corporativo ambos de fecha
14.01.2015, y;

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