ACUERDO N° 004-2015 - Establecen de prioritario interés disponer que la Administración Municipal inicie y/o continúe con acciones administrativas y judiciales que viene realizando, con la finalidad de proteger y resguardar el Parque Cementerio Jardines de La Paz

Fecha de disposición25 Enero 2015
Fecha de publicación25 Enero 2015
El Peruano
Domingo 25 de enero de 2015 545441
Establecen de prioritario interés
disponer que la Administración
Municipal inicie y/o continúe con
acciones administrativas y judiciales
que viene realizando, con la finalidad
de proteger y resguardar el Parque
Cementerio Jardines de La Paz
ACUERDO DE CONCEJO
N° 004-2015
La Molina, 21 de enero de 2015
EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA
VISTOS: El Informe N° 017-2015-MDLM-GDUE/
SGPUCP de la Subgerencia de Planeamiento Urbano
y Catastro, Informe N° 019-2015-MDLM-GAF-SGLSG
de la Subgerencia de Logística y Servicios Generales,
Memorando N° 005-2015-MDLM-GAF de la Gerencia de
Administración y Finanzas, Informe N° 013-2015-MDLM-
GAT-SGRAC de la Subgerencia de Registro y Atención
al Ciudadano, los Informes Nos. 002-2015-MDLM-
PPM, 003-2015-MDLM-PPM y 004-2015-MDLM-PPM
de la Procuraduría Pública Municipal, Informe N° 015-
2015-MDLM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica
y Memorando N° 030-2015-MDLM-GM de la Gerencia
Municipal, sobre el Parque Cementerio Jardines de La
Paz.
CONSIDERANDO:
Perú, modif‌i cado por la Ley N° 28607 establece que
las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local
con Autonomía Política, Económica y Administrativa
en asuntos de su competencia, concordante con el
Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
MunicipalidadesLey N° 27972, señala que “Los acuerdos
son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos
específ‌i cos, de interés público, vecinal o institucional, que
expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar
un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma
institucional”.
Que, por medio del Informe N° 017-2015-MDLM-
GDUE/SGPUCP, la Subgerencia de Planeamiento
Urbano y Catastro, remitió el Informe Técnico N° 007-
2015/JGP, mediante el cual informó que el Parque
Cementerio “Jardines de La Paz” está conformado por
las áreas de 71,970.00 m2, 125,740.50 m2 y 133,759.21
m2, haciendo un área total de 331,469.70 m2; siendo que
de acuerdo al Sistema Catastral y al Sistema Predial, el
área de 133,759.70 m2 f‌i gura registrado con el Código
N° 150114083001020101001 y Código de Contribuyente
N° 00122286, como dominio de la Municipalidad de La
Molina, con edif‌i caciones en el primer piso de 1400.00
m2, segundo piso de 980.00 m2; encontrándose dicha
área delimitada con estacas de concreto.
Que, la Subgerencia de Logística y Servicios
Generales, a través del Informe N° 019-2015-MDLM-
GAF-SGLSG, informó respecto al área de 133,759.70 m2
ocupado por el Parque Cementerio Jardines de La Paz,
precisando que la Municipalidad Distrital de La Molina
viene ejerciendo posesión de manera continua, pacíf‌i ca y
pública por más de 10 años, en la referida área de terreno,
mediante la concesión otorgada a favor de la empresa
Operaciones Funerarias S.A (antes COAPSA) para
conducir el Cementerio Jardines de la Paz; sin embargo,
al no estar aún saneado dicho predio, resulta de suma
importancia se prioricen todas las acciones conducentes al
saneamiento del mismo, siendo recomendable gestionar
ante el Concejo Distrital, la aprobación de un Acuerdo de
Concejo que respalde la continuación de las acciones
de saneamiento, protección y resguardo del predio,
considerando la f‌i nalidad social que cumple en benef‌i cio
de la comunidad del Distrito.
Que, mediante el Memorando N° 005-2015-MDLM-
GAF, la Gerencia de Administración y Finanzas ratif‌i ca
lo antes señalado por la Subgerencia de Logística y
Servicios Generales.
Que, la Subgerencia de Registro y Atención al
Ciudadano, a través del Informe N° 013-2015-MDLM-GAT-
SGRAC, precisó que realizada la consulta en el Sistema
de Gestión Municipal (SIGMUN), se verif‌i có que el predio
de 133,759.70 m2 ubicado en Monte Real, Urbanización
Rinconada Alta II Etapa e identif‌i cado con código de predio
N° 120052900301, se encuentra registrada a nombre de
la Municipalidad de La Molina, en calidad de poseedor,
conforme consta en la Declaración Jurada de Autovalúo
del 2015. Asimismo, el citado Despacho indicó que el
referido predio se encuentra inafecto al pago de Impuesto
Predial y Arbitrios Municipales.
Que, la Procuraduría Pública Municipal, por medio
de los Informes Nos. 002-2015-MDLM-PPM, 003-2015-
MDLM-PPM y 004-2015-MDLM-PPM, informó que la Sra.
Jenny María Aparicio Gereda, en su condición de integrante
de la Sucesión Felipe Napoleón Aparicio Valdez solicitó la
conciliación con la Municipalidad Distrital de La Molina y
la empresa Operaciones Funerarias S.A., respecto a la
Reivindicación y Restitución del terreno de su propiedad
que comprende un área de 133,759.21 m2, y que forma
parte de las tres partes entregadas en su oportunidad a la
Compañía Administradora El Parque S.A, precisando que
no se ha arribado a ningún tipo de acuerdo con la parte
interviniente, por lo que concluyó el referido procedimiento;
asimismo, precisó que con fecha 27.08.2014, se interpuso
demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio, respecto
del terreno de 133,759.21 m2, que forma parte del Parque
Cementerio Jardines de La Paz, ante el 1° Juzgado Civil
de La Molina-Cieneguilla.
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante
el Informe N° 015-2015-MDLM-GAJ, considerando
los informes técnicos señalados en los considerandos
precedentes, así como la f‌i nalidad social que cumple el
Parque Cementerio Jardines de la Paz, es de la opinión
que la Procuraduría Pública Municipal, así como las
unidades orgánicas competentes, deberán continuar las
acciones de saneamiento, protección y resguardo del
Parque Cementerio Jardines de la Paz, así como efectuar
todas las acciones administrativas y/o judiciales que
resultaren pertinentes, al amparo de la Ley N° 26298, Ley
de Cementerios y Servicios Funerarios, y su Reglamento
aprobado mediante el Decreto Supremo N° 03-94-SA.
Que, por las consideraciones expuestas el Concejo
Municipal de La Molina, considera oportuno respaldar a
la Administración Municipal, en el inicio y/o continuación
de las acciones administrativas y judiciales que
correspondan, con la f‌i nalidad de proteger y resguardar
el Parque Cementerio Jardines de la Paz, conforme a la
normatividad vigente.
Estando a lo expuesto, al Dictamen Conjunto N° 01-
2015 de la Comisión de Desarrollo Urbano y Económico y
la Comisión de Asuntos Jurídicos, y de conformidad con el
el Concejo Municipal adoptó por unanimidad, con dispensa
del trámite de lectura y aprobación del acta; el siguiente;
ACUERDO:
Artículo Primero.- ESTABLECER que es de prioritario
interés de la Municipalidad Distrital de La Molina en
representación de los intereses vecinales, disponer que
la Administración Municipal inicie y/o continúe con las
acciones administrativas y judiciales que viene realizando,
con la f‌i nalidad de proteger y resguardar el Parque
Cementerio Jardines de La Paz en su totalidad, terrenos
propios de la Municipalidad Distrital de La Molina, según
lo señalado en los considerandos precedentes y conforme
a la normatividad vigente.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, a la Procuraduría Pública Municipal, y a las
demás unidades orgánicas pertinentes el cumplimiento
del presente Acuerdo.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JUAN CARLOS ZUREK P.F.
Alcalde
1192488-1

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