ACUERDO N° 004-004-2015 - Fijan monto de dietas de Regidores

Fecha de publicación30 Enero 2015
Fecha de disposición30 Enero 2015
El Peruano
Viernes 30 de enero de 2015
545892
asimismo el artículo 21° de la precitada norma, establece
que el acuerdo que f‌i ja la remuneración del alcalde será
publicado obligatoriamente bajo responsabilidad.
Que, la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos
de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta
otras medidas, establece que los alcaldes provinciales
y distritales recibirán una remuneración mensual, que
es f‌i jada por el Concejo Municipal correspondiente, en
proporción a la población electoral de su circunscripción
hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo
concepto.
Que, por su parte, el artículo 3° del Decreto Supremo
N° 025-2007-PCM publicado el 22.03.2007, dictó medidas
sobre los ingresos de los Alcaldes Provinciales y Distritales
disponiendo que los ingresos máximos mensuales por
todo concepto son f‌i jados por los Concejos Municipales
respectivos, considerando para tal efecto el cuadro
que contiene parámetros para la determinación de sus
ingresos.
Que, según el Cuadro mencionado, “Proyecciones
de remuneraciones de Alcaldes - A Nivel Distrital (por
Departamento/Provincia/Distrito)” al Alcalde de la
Municipalidad Distrital de La Punta le corresponde un
sueldo total mensual de S/. 3,380.00 (Tres mil trescientos
ochenta con 00/100 Nuevos Soles).
Que, considerando además, la condición de Of‌i cial
de la Marina de Guerra del Perú en situación de retiro del
alcalde, es aplicable lo dispuesto por el artículo 43º del
Decreto Ley Nº 19846, Ley de Pensiones Militar Policial,
publicado el 27 de diciembre de 1972, que señala que el
pensionista que se incorpore al servicio civil del Estado,
tiene el derecho a elección entre la pensión de que goza y la
remuneración de su nuevo empleo. Por tal motivo, el señor
alcalde ha optado por renunciar a su sueldo, haciendo uso
de la facultad conferida por el último dispositivo glosado.
Que, después de algunas intervenciones, del debate
pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento
de lo dispuesto en el Artículo 9°, 39° y 41° de la Ley N°
27972 Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194°
de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo
Municipal del Distrital de La Punta con el voto unánime los
señores Regidores presentes y con dispensa del trámite
de lectura y aprobación de Acta.
ACUERDA:
Artículo Primero.- FIJAR la remuneración del Alcalde
de la Municipalidad Distrital de La Punta, para efectos del
cálculo de dieta de los señores regidores, en la suma de
S/. 3,380.00 (Tres mil trescientos ochenta y 00/100 Nuevos
Soles) mensuales para el período 2015-2018. Quedando
suspendida la citada remuneración, por propia voluntad
del alcalde al haber renunciado a la misma.
Artículo Segundo.- PUBLICAR el presente Acuerdo
de Concejo en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, a la Of‌i cina General de Administración y Of‌i cina
de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento de lo
dispuesto en el presente acuerdo.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General
de la Municipalidad Distrital de La Punta, la publicación del
presente Acuerdo de Concejo en el portal Institucional de
la Municipalidad (www.munilapunta.gob.pe)
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JOSE RISI CARRASCAL
Alcalde
1194245-1
Fijan monto de dietas de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 004-004-2015
La Punta, 20 de enero del 2015
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LA PUNTA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal la propuesta
del Despacho de Alcaldía respecto a las dietas de los
señores regidores del Concejo de la Municipalidad Distrital
de La Punta.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la Constitución Política del Perú en
su artículo 194º y en concordancia con el artículo II del
Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, se establece que los Gobiernos Locales
gozan de autonomía política, económica y administrativa,
en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica
en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos
y de administración, con sujeción al ordenamiento
jurídico.
Que, el inciso 28) del artículo 9º de la Ley Nº
como una de las atribuciones del concejo municipal
aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de
los regidores; asimismo el artículo 12º de la precitada
norma, establece que los regidores desempeñan
su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas
fijadas por acuerdo de concejo municipal dentro del
primer trimestre del primer año de gestión, señalando
además que el acuerdo que las fije será publicado
obligatoriamente bajo responsabilidad.
Que, el monto de las dietas es f‌i jado discrecionalmente
de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del
Gobierno Local, previas las constataciones presupuestales
del caso; señalándose además que no pueden otorgarse
más de cuatro dietas mensuales a cada regidor, las cuales
deben ser pagadas por asistencia efectiva a las sesiones.
Que, la remuneración mensual del alcalde de la
Municipalidad Distrital de La Punta ha sido f‌i jada, para
estos efectos, en la suma de S/. 3,380.00 (Tres mil
trescientos ochenta con 00/100 Nuevos Soles), por lo que
en aplicación de lo dispuesto por el artículo 5º del Decreto
Supremo Nº 025-2007-PCM, corresponde otorgar el 15%
de dicha remuneración por sesión efectiva a cada regidor,
el cual asciende a la suma de S/. 507.00 (Quinientos siete
con 00/100 Nuevos Soles) no pudiendo percibir más de
dos dietas mensuales.
Que, después de algunas intervenciones, del debate
pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento
de lo dispuesto en el Artículo 9º, 39º y 41º de la Ley Nº
de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo
Municipal del Distrital de La Punta con el voto unánime los
señores Regidores presentes y con dispensa del trámite
de lectura y aprobación de Acta.
ACUERDA:
Artículo Primero.- FIJAR el monto de las dietas
mensuales de los señores regidores municipales para
el periodo 2015-2018, por sesión efectiva en S/. 507.00
(Quinientos siete y 00/100 Nuevos Soles), abonándose
como máximo dos (2) dietas por mes.
Artículo Segundo.- PUBLICAR el presente Acuerdo
de Concejo en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, a la Of‌i cina General de Administración y Of‌i cina
de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento de lo
dispuesto en el presente acuerdo.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaría General
de la Municipalidad Distrital de La Punta, la publicación del
presente Acuerdo de Concejo en el portal Institucional de
la Municipalidad (www.munilapunta.gob.pe.)
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JOSÉ RISI CARRASCAL
Alcalde
1194245-2
Designan funcionario responsable del
Libro de Reclamaciones
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
N° 024-2015-MDLP/AL
La Punta, 8 de enero de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LA PUNTA

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