Acuerdo Nº 003. Fijan montos de remuneraciones mensuales del Gobernador Regional y de la Vicegobernadora, y de dietas de los Consejeros Regionales

Fecha de publicación10 Febrero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Callao, 17 de enero de 2023

El Consejo del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Ordinaria celebrada el 17 de enero de 2023, con el voto unánime de los/as Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos RegionalesLey Nº 27867 y sus modificatorias; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao.

VISTOS:

El Memorando Nº 004 – 2023 – GRC – SCR y el Memorando Nº 005 – 2023 – GRCA – SCR emitidos por la Secretaría del Consejo Regional, con fechas de recepción 10 de enero de 2023, el Memorando Nº 000008 – 2023 – GRC / GAJ de fecha 11 de enero de 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 000043 – 2023 – GRC / GRPPYAT de fecha 16 de enero de 2023, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al Artículo 191 de la Constitución Política del Perú modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, publicada el 10 de marzo de 2015 en el Diario Oficial “El Peruano”, “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…)”. Asimismo, el Artículo 192, Numeral 6, de nuestra Carta Constitucional establece la competencia de los Gobiernos Regionales para expedir normas en los asuntos que por mandato constitucional o legal le atañen;

Que, el Artículo 39 de la Ley Nº 27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que: “(…) Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (…)”;

Que, en relación a lo anteriormente expresado, el literal f. del Artículo 15 de la acotada norma, establece que son atribuciones del Consejo Regional de “Fijar la remuneración mensual del Presidente, y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros.”, en lo que respecta a la remuneración del Gobernador Regional, conforme al Artículo 20 de la presente Ley, este percibe una remuneración mensual fijada por el Consejo Regional de acuerdo a la disponibilidad presupuestal; en el caso del Vicegobernador Regional, este percibe la remuneración inherente a su cargo, conforme lo establecido en el Artículo 23 de la Ley acotada;

Que, respecto a las Dietas de los Consejeros/as Regionales, en el inciso a. del Artículo 19 de la norma a la que se hace referencia en el considerando anterior, establece el derecho de los Consejeros/as Regionales a percibir dietas, las cuales deben ser fijadas...

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