Acuerdo Nº 003-2023/MDSMP. Fijan remuneración mensual de Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres

Fecha de publicación09 Febrero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
San Martín de Porres, 30 de enero de 2023

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorando N°048-2023-SG/MDSMP de Secretaría General de fecha 06 de enero de 2023, el Informe N°033-2023-SGRH-GAF/MDSMP de la Subgerencia de Recursos Humanos de fecha 10 de enero de 2023, el Memorándum N°062-2023-MDSMP/GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas de fecha 12 de enero de 2023, el Informe N°027-2023-GPP/MDSMP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de fecha 20 de enero de 2023, el Informe N°019-2023-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 20 de enero de 2023, mediante los cuales se opina sobre la Remuneración del Alcalde y Dieta de los Regidores de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres para el período 2023 – 2026, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley N°30305, establece que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo dispuesto por el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, según el numeral 28) del Artículo de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a la compensación económica de los alcaldes, señala que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores;

Que, el Artículo 21° de la Ley Nº 27972, señala que: “El alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad”. Agregando que: “El monto mensual de la remuneración del alcalde es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración”;

Que, asimismo, el artículo 12°de la preciada Ley señala que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a Dietas fijadas por Acuerdo de Concejo Municipal dentro...

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