Acuerdo Nº 003-2023-AC/MPC. Aprueban montos de remuneración mensual del Alcalde y de dietas de regidores

Fecha de publicación28 Enero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Callao, 11 de enero de 2023

El CONCEJO PROVINCIAL DEL CALLAO

VISTO:

En Sesión Extraordinaria celebrada en la fecha, Informe N° 78-2023-MPC/GGA-GP de fecha 05 de enero de 2023 de la Gerencia de Personal, Informe N° 002-2023-MPC-GGA de fecha 05 de enero de 2023 de la Gerencia General de Administración, Memorando N° 062-2023-MPC-GM de fecha 06 de enero de 2023 de la Gerencia Municipal, Informe N° 004-2023-MPC/GGPPIDI-GP de fecha 06 de enero de 2023 de la Gerencia de Presupuesto, Memorando N° 008-2023-MPC-GGPPIDI de fecha 06 de enero de 2023 de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto, Inversiones y Desarrollo Institucional, Informe N° 004-2023-MPC/GGAJC de fecha 06 de enero de 2023 de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, Memorando N° 68-2023-MPC/GM de fecha 06 de enero de 2023 de la Gerencia Municipal y, en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 9, inciso 28 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los regidores. Asimismo, el artículo 21° de la precitada Ley, señala que: “El alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad (…)”;

Que, la Ley N° 28212 y modificatorias - Ley que desarrolla el artículo 39 de la Constitución Política en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, señala en el artículo 4°- Régimen de remuneraciones, literal e) Los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de...

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