ACUERDO Nº 003-2015-G.R.P/CR - Ratifican remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente Regional y dietas de los Consejeros Regionales para el año 2015

Fecha de disposición28 Junio 2015
Fecha de publicación28 Junio 2015
El Peruano
Domingo 28 de junio de 2015 556133
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad
popular, son personas de derecho público, con autonomía
política, económica y administrativa, teniendo por misión
organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo
a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas
en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para
la contribución al desarrollo integral y sostenible de la
región;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 35º
corresponde a los Gobiernos Regionales dictar las normas
sobre los asuntos y materias de su responsabilidad;
Regionales, dispone que las Ordenanzas Regionales
norman asuntos de carácter general, la organización y
la administración del Gobierno Regional y reglamentan
materias de su competencia;
Que, los literales a) y e) del artículo 15º de la Ley Nº
que es atribución del Consejo Regional aprobar, modif‌i car
o derogar las normas que regulan o reglamenten los
asuntos de su competencia y funciones del Gobierno
Regional, así como aprobar su Reglamento Interno;
Que, el Consejo Regional de Pasco, mediante
Ordenanza Regional Nº 294-2012-G.R,PASCO/CR, de
fecha 25 de enero de 2012, aprobó el Reglamento Interno
del Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco,
en la que establece la estructura organizativa, funciones
y competencias, así como los derechos y obligaciones de
sus miembros, las causales de vacancia y reemplazo de
los mismos, y f‌i nalmente precisa las disposiciones sobre
el desarrollo de las Sesiones del Consejo Regional, de
las comisiones y procedimientos para la aprobación de
normas de las normas regionales;
Que, siendo el objetivo que la actual gestión sea
dinámica y democrática en sus decisiones y que tenga
comunicación directa con el Consejo Regional como
máximo Órgano del Gobierno Regional y que esta
comunicación sea f‌l uida y permita que las acciones de
f‌i scalización a los servicios que brinda la institución, la
ejecución de las obras públicas y la lucha frontal contra la
corrupción, procurando las coordinaciones con los actores
sociales, los Gobiernos Locales y demás entidades
públicas del Gobierno Central;
Que, mediante el ACUERDO Nº 004-2015-G.R.P/CR
se conforma la Comisión Especial para la evaluación
y modif‌i catoria del Reglamento Interno de Consejo
Regional;
Que, contando con el DICTAMEN Nº 01-2015-
G.R.P/CR-CEEMRIC, de la Comisión Especial para
la evaluación y modif‌i catoria del Reglamento Interno
de Consejo Regional, quienes luego de revisado el
Reglamento Interno de Consejo Regional, dictaminan que
se modif‌i que el Reglamento Interno de Consejo Regional
mediante Ordenanza Regional Nº 294-2012-G.R,PASCO/
CR, de fecha 25 de enero de 2012;
Que, el Consejo Regional en pleno, luego del análisis
y debate correspondiente, con el voto de la mayoría de los
Consejeros Regionales ha considerado necesario aprobar
la Modif‌i catoria del Reglamento Interno del Consejo
Regional, en la necesidad de contar con un instrumento de
gestión adecuado que contenga implícitamente principios,
f‌i nes y objetivos precisos, que la hagan dinámica, operativa
y de gestión moderna;
Que, estando a lo acordado por el Consejo Regional
en su Sesión Extraordinaria y en uso de sus facultades
conferidas en el artículo 38º de la Ley Nº 27867 Ley
Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modif‌i catorias,
el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco ha
emitido la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA
MODIFICACION DEL REGLAMENTO INTERNO
DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE PASCO
Artículo Primero.- APRUEBASE, los textos
modif‌i cados del “Reglamento Interno del Consejo
Regional del Gobierno Regional de Pasco”, el mismo
que en su Texto integral constituye parte de la presente
Ordenanza Regional. Cuyo contenido consta de Un Título
Preliminar, Tres (4) Títulos, cien (100) Artículos, Cuatro
(4) Disposiciones Transitorias, Una disposición Final, Una
Disposición Complementaría y un Glosario de Veintisiete
(27) Términos.
Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto en todos sus
extremos el Reglamento Interno del Consejo Regional del
Gobierno Regional de Pasco aprobado por la Ordenanza
Regional Nº 294-2012-G.R.PASCO/CR.
Artículo Tercero.- DERÓGUENSE las normas que se
opongan a la presente Ordenanza Regional.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Comuníquese al señor Gobernador Regional de
Pasco, para su promulgación.
En la Provincia de Pasco, a los veintiún días del mes
de abril del año dos mil quince.
JUAN ANTONIO GALARZA VEGA
Presidente Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique, registre y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco,
a los dos días del mes de junio del año dos mil quince.
TEODULO V. QUISPE HUERTAS
Gobernador Regional
1256097-1
Ratifican remuneración mensual del
Presidente y Vicepresidente Regional
y dietas de los Consejeros Regionales
para el año 2015
ACUERDO Nº 003-2015-G.R.P/CR
Cerro de Pasco, 7 de enero 2015
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas
y sus modif‌i catorias, en Sesión Extraordinaria del día seis
de enero del año dos mil quince, por unanimidad de los
presentes ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo
Regionales. Los Gobiernos Regionales son personas
jurídicas de derecho público, con autonomía política,
económica y administrativa en asuntos de su competencia
y en su artículo 3º prescribe que los gobiernos regionales
tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas
circunscripciones territoriales, conforme a Ley;
Que, el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales Nº 27867 modif‌i cada por Ley Nº 27902,
establece como atribuciones del Consejo Regional, f‌i jar
la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente
y las Dietas de los Consejeros Regionales; asimismo en
su artículo 19º, señala que los Consejeros Regionales
tienen derecho a percibir dietas, las cuales son f‌i jadas por
el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada
ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica
del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los
montos de las Dietas, se publican obligatoriamente; norma
concordante con el inciso i) del artículo 8º del Reglamento
Interno del Consejo Regional de Pasco aprobado mediante
ORDENANZA REGIONAL Nº 294-2012-G.R.PASCO/CR;
Que, mediante Ley Nº 28212, publicada en el Diario
Of‌i cial “El Peruano” el 27 de abril del 2004, se desarrolló
lo que se ref‌i ere a la jerarquía y remuneraciones de los
altos funcionarios y autoridades del Estado, mediante la
cual se crea la Unidad Remunerativa del Sector Público

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